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Enmienda la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas.
Define el término «Materia prima» como aquellos productos que se obtienen de la agricultura e industrias pecuarias, a exepción de las semillas y el ganado para la producción de leche. Fomenta el desarrollo e inversión en industrias agroindustriales y agropecuarias que compren materia prima cosechada y criada en PR, y de productores, elaboradores o esterilizadores de leche que sea extraída del ordeño hecho en PR. Concede exención contributiva sobre la propiedad mueble o inmueble de agricultores o arrendada, que se dedique en un 75% o más al negocio agrícola.
Durante la última década se estableció como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el “respaldar el crecimiento, desarrollo y fortalecimiento de la industria puertorriqueña, mediante todos los mecanismos disponibles y viables dentro de los parámetros constitucionales, gubernamentales y económicos, en aras de lograr la máxima creación de empleos para el país”. Para cumplir con lo antes presentado, es necesario hacer cambios a la legislación vigente de manera que la agricultura local tenga una participación real en la economía de Puerto Rico.

