Descargue el documento: Juan C. Pagán Colón, Ada I. Renga Bonilla; Sociedad Legal de Gananciales Pagán-Renta, Peticionarios v. Walgreens of San Patricio, Inc., Recurrido
El Sr. José Pagán Colón y su esposa demandaron a Walgreens of San Patricio Inc. en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico por despido injustificado. Amparo su demanda principalmente en la “Family and Medical Leave Act” (FMLA) y en el artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico por alegados daños emocionales sufridos por su esposa. El Tribunal de Distrito desestimó la acción del Art. 1802. Celebrado el juicio, el jurado falló a favor del demandante y la Tribunal de Distrito les otorgó $47,145.00 en compensación.
La FMLA es una legislación federal que le permite al empleado ausentarse de su empleo por 12 semanas por razones extraordinarias. En caso que el patrono viole dicho estatuto, una compensación por daños emocionales no está disponible como remedio en dicha ley.
Inconformes, los demandantes apelaron al Primer Circuito de Apelaciones. Se confirmaron casi todas las determinaciones del Tribunal de Distrito, excepto una, y le certificó al Tribunal Supremo de Puerto Rico que dirima la siguiente controversia: ¿Es posible, en la jurisdicción de Puerto Rico, que proceda una causa de acción de un familiar por daños emocionales conforme al Art. 1802 del Código Civil, cuando al empleado despedido no le es posible recibir compensación por daños emocionales bajo un estatuto laboral federal?
El 14 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, a través de la opinión mayoritaria del Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo, expresó lo siguiente: (1) En Puerto Rico se le ha reconocido a los familiares compensación por daños emocionales a través del artículo 1802 siempre y cuando el estatuto le conceda primeramente al afectado dicha posibilidad; (2) En leyes especiales laborales, se le ha concedido al empleado los remedios que sólo dicha ley especial dispone; (3) El familiar del empleado no puede recibir beneficios que no están disponible para el empleado afectado; y (4) Conceder el remedio solicitado sería conceder un beneficio bajo una ley federal no reconocido en nuestras leyes locales e interpretar la FMLA distinto a como lo han hecho los Tribunales Federales.
La Hon. Liana Fiol Matta emitió una opinión disidente, a la cual se unió el Juez Presidente Federico Hernández Denton. Manifestó que cuando las leyes especiales no disponen un remedio para una controversia, hay que acudir al Código Civil de manera supletoria. Hasta que la legislatura no limite las reclamaciones de familiares estatutariamente, estos poseen remedios a través del Artículo 1802. El congreso no limitó las reclamaciones de familiares bajo la FMLA, por tanto sus familiares pueden acudir al Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico. Reitera que las acciones de los familiares son independientes en derecho y contingentes sólo en hechos.
En otra opinión disiente por el Hon. Luis Estrella Martínez, en la cual se une la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, se esboza que las acciones de familiares son independientes y no accesorias. Indica que la FMLA no ocupó el campo porque dicho estatuto no impide legislación estatal que conceda mayores beneficios. Ante un vacío en la ley especial, se debe acudir al Código Civil.
Reseña por Joel Pizá Batiz