Descargar documento: Crea la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria
Crea el Registro Inmobiliario Digital. Deroga la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad y su Reglamento, la Ley de Inscripción de Sentencias que crean Gravámenes sobre Bienes Inmuebles, de 8 de marzo de 1906, la Ley de Registro de Embargos a Favor del ELA, de 15 de marzo de 1909, la Ley para crear un gravamen por contribuciones a favor del ELA, la Ley del Registro de Gravámenes por Contribuciones a favor de los Estados Unidos de América, y los Artículos 10 al 19 y del 22 al 25 del Código de Comercio.
La administración del Gobernador y la presente Asamblea Legislativa han decidido aceptar el reto que supone una transformación legal y tecnológica del derecho inmobiliario y del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Más, cuando según la publicación “Doing Business” del “World Bank Group” del año 2014, Puerto Rico ocupa el lugar número 163 de un total de 189 países, en lo que se refiere al estado actual de su sistema de registro de bienes inmuebles. Un país como el nuestro, donde son valores supremos el respeto a la dignidad humana, el derecho a la vida, la libertad y el disfrute de la propiedad, no puede continuar permitiendo que el organismo principal del gobierno que ofrece certeza al tráfico jurídico de los bienes inmuebles y que declara ante el mundo quienes son los titulares o propietarios de los derechos, actos y contratos que recaen sobre esos bienes, continúe operando como lo hacía en el Siglo 19. Por ello, desde septiembre del 2013, se comenzaron los esfuerzos para transformar definitivamente al Registro de la Propiedad mediante la incorporación de la más moderna tecnología, la creación de un sistema registral 100% digitalizado y electrónico, la adopción de una nueva ley de aranceles y sobre todo, de la adopción de una nueva ley de derecho inmobiliario y registral que fuera punta de lanza y zapata jurídica de todo lo anterior. Este esfuerzo culmina con la adopción de esta “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que contiene 22 Títulos y 323 Artículos presentados de manera coherente, con rigurosa atención y máximo cuidado de no trastocar principios y doctrinas que sostienen, dan base, y aseguran la certeza de los negocios y trámites legales relativos a bienes inmuebles. Con esta nueva Ley, Puerto Rico pasa a ocupar uno de los primeros lugares del mundo en esta área del derecho privado que tanto afecta el desarrollo económico de un país.
Esta Ley introduce importantes reformas en el Derecho Inmobiliario, armonizando debidamente los textos legales vigentes y abreviando el contenido de los asientos del Registro, sin afectar los principios fundamentales del sistema. Se establece un orden sistemático y coherente de los preceptos legales, además de lograrse la necesaria unidad de estilo. La base para todo esto ha sido, además de las disposiciones de la Ley Hipotecaria y su Reglamento, la incorporación y estudio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de las doctrinas reconocidas en esta materia y el análisis y reconocimiento a características y negocios de gran desarrollo en Puerto Rico así como la eliminación de aquellos que no son propios del siglo actual. Esta tarea ha estado dirigida por el Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien designó una Comisión de Trabajo compuesta por registradores, notarios y profesores de derecho para evaluar la ley vigente y establecer los parámetros generales de lo que debía ser la nueva ley. Otra Comisión, compuesta por registradores y expertos en tecnología, tuvo a su cargo el diseño y selección de la nueva plataforma tecnológica registral que a partir de la vigencia de esta ley, ofrecerá todos los servicios de manera electrónica y telemática. Establecidos los parámetros generales, un grupo de registradores tuvo a su cargo la propuesta que ha sido sometida a la consideración de esta Asamblea Legislativa para su estudio y determinación final.
Entre los cambios y adelantos más notables de la Ley, destaca el hecho de que se propone una nueva ordenación de los títulos para darles una distribución sistemática. Se comienza con todo lo relativo a la materia registral sustantiva y se deja para el final lo que tiene que ver con lo administrativo y regulador de la Dirección Administrativa y del Colegio de Registradores.