Descarga el documento: Lugo-Matos et al v. Rivera-Torres et al
El teniente Ibrahim Lugo Matos, de la Policía de Puerto Rico, alega ser víctima de hostigamiento sexual, ambiente hostil, discrimen por razón de sexo, y represalias por querellarse contra una agente y un capitán. Adicionalmente, el teniente alega que se violaron sus derechos constitucionales bajo la Primera, Quinta y Decimocuarta Enmienda, por lo que entabló una demanda en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico.
Con aproximadamente 14 años de experiencia, Ibrahim Lugo Matos alcanzó el rango de teniente en la Policía de Puerto Rico. Lugo Matos comenzó su nuevo cargo en Salinas, manejando el personal, disciplina y operaciones de la división de patrullaje de carreteras.
Sin embargo, no contaba con una serie de situaciones que comenzaron cuando la agente Lorna Padilla Cartagena expresó que deseaba arruinar la carrera del teniente, según los hechos ante el tribunal. La agente se querelló en varias ocasiones contra el teniente. La sargento Rosaura Santa Benítez investigó las querellas y concluyó que eran fabricadas por Padilla Cartagena.
Las querellas de Padilla Cartagena obstaculizaron una promoción y su correspondiente aumento salarial al teniente Lugo Matos.
La sargento Santa Benítez recomendó transferir a Padilla Cartagena de la división donde Lugo Matos era teniente porque las querellas fabricadas por ella estaban creando un ambiente difícil para el teniente. Santa Benítez presentó su recomendación al Coronel José L. Ramírez Ramos, Superintendente, Auxiliar de Responsabilidad Profesional de la Policía. En vez de acoger la recomendación, el Capitán José I. Rivera Torres ordenó al teniente a asignar a la agente Padilla Cartagena la supervisión de los turnos de patrullaje. Obviamente, esto hizo que la agente y el teniente se vieran obligados a trabajar de cerca.
El teniente se querelló contra el capitán, alegando que la presencia de la agente Padilla Cartagena creaba para él un ambiente hostil en el trabajo.
El teniente Lugo Matos fue transferido del cuartel de Salinas a Santa Isabel, donde se le asignaron tareas por debajo de su rango, no se le permitía ser parte de las reuniones de los oficiales y no era parte de decisiones administrativas.
El teniente Lugo Matos presentó una querella ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés). Meses más tarde, el Inspector George Marrero se reunió con el teniente y le solicitó que desistiera de las querellas contra Padilla Cartagena.
Mientras supuestamente se dilucidaba el proceso, el Capitán Rivera Torres se burlaba de Lugo Matos junto a otros agentes por las querellas que había sometido.
Encima de esto, el teniente había apelado la decisión de transferirlo a Santa Isabel, a lo cual la Policía respondió que procedía la transferencia en lo que se investigaban los asuntos relativos a Padilla Cartagena.
El EEOC falló contra la Policía de Puerto Rico y emitió una serie de recomendaciones. La Policía rechazó la carta y recomendaciones del EEOC. En el 2014, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, James Tuller Cintrón desestimó las querellas del teniente Lugo Matos.
Posteriormente, el EEOC emitió la carta permitiendo que Lugo Matos presentara esta demanda ante el Tribunal de Distrito. Lugo Matos y su esposa demandaron a la Policía de Puerto Rico, al Capitán Rivera Torres, al Superintendente José L. Caldero López, el Coronel Agosto Rodríguez, y el teniente Víctor M. Reyes Flores, entre otros demandados.
Los demandados presentaron una moción de desestimación alegando inmunidad soberana, y que la demanda no alega hechos suficientes.
El Tribunal de Distrito desestimó la acción bajo la sección 1983 y bajo las leyes anti-discrimen locales, en cuanto a la Policía de Puerto Rico y los demandados en su carácter oficial, pero se mantuvo en cuanto a los demandados en su carácter personal. Desestimó también la acción bajo el Título VII de Derechos Civiles contra los demandados en su carácter personal, pero se mantuvo en cuanto a la Policía de Puerto Rico y los demandados en su carácter profesional.
Los demandantes también solicitaron un interdicto para que se investiguen las querellas de Padilla Cartagena, que se le regrese a su puesto en Salinas, y para que se provea entrenamiento sobre discrimen en la Policía de Puerto Rico. Según la opinión, dicha causa de acción también sobrevivió la moción de desestimación de los demandados.
Reseña por el Lcdo. Cristian González