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Gobierno se une a petición de mandamus ante Primer Circuito para que se ordene reconocimiento de matrimonio LGBTT en la Isla

matrimonio gayEl Secretario del Departamento de Justicia, César Miranda, anunció que el Estado Libre Asociado se unió  a la petición de mandamus que hiciera la parte demandante en el caso Conde-Vidal v. ELA ante la Corte de Apelaciones del Primer Circuito federal, para que se ordene a la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico poner fin al pleito y emitir una determinación final que reconozca los matrimonios igualitarios en la Isla.

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Pese a que el 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió que el matrimonio es un derecho fundamental para todos los ciudadanos por igual, el pasado 8 de marzo el juez federal Juan Pérez Giménez despachó el caso Conde-Vidal v. ELA con una opinión que rechazaba la aplicación de este derecho fundamental a la jurisdicción de Puerto Rico. De inmediato, el secretario de Justicia, César Miranda, aclaró al país que independientemente de dicha opinión, el matrimonio igualitario continuaría siendo válido en el País dado a que un tribunal de mayor jerarquía –en este caso el Supremo de los Estados Unidos– había decretado su validez.

“Nos estamos uniendo a esta petición de mandamus porque es nuestro deber ético y moral el cumplir con un sector de la población que nunca antes había visto respetado y validado su derecho a unirse en matrimonio, independientemente de su preferencia sexual. Este derecho ya fue validado como un derecho fundamental para todos y todas por parte del Tribunal Supremo Federal. Por lo tanto, nuestra solicitud, junto a los demandantes, es que se dicte una sentencia para que se cumpla con este mandato y para que termine con ello cualquier especulación o discrimen que pueda estar afectando a las parejas que han contraído matrimonio en la Isla y a aquellas que estén planificando casarse”, explicó Miranda.

La posición del Gobierno de Puerto Rico es que el Tribunal de Distrito –a través de la decisión de Pérez Giménez– actuó sin autoridad al negarse a dictar sentencia final conforme a la decisión del Primer Circuito que sostiene que el Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico es inconstitucional.