U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Primer Circuito recupera dinero otorgado a familia de occiso en acción por impericia médica luego de que Distrito lo había eliminado

Descarga el documento: Gómez v. Rodríguez-Wilson

Enrique Ojeda Morales se lastimó la rodilla derecha un accidente de tránsito en el 2008. Ojeda Morales fue intervenido quirúrgicamente en el Doctor’s Center de San Juan por el Dr. Jorge E. Rodríguez Wilson, pero como dice el refrán, a veces “es peor el remedio que la enfermedad”.

Luego de la operación, además de que sus dolencias persistían, la pierna derecha se tornó violeta. El paciente permaneció hospitalizado bajo el cuidado del Dr. Roberto Ruiz López por unos días pero luego se transfirió al Doctor’s Center de Manatí. Allí, fue intervenido nuevamente en dos ocasiones en las cuales se le amputaron partes de la pierna derecha. A pesar de las intervenciones médicas, la condición de Ojeda Morales continuó en deterioro hasta que murió.

Naturalmente, la viuda y la hermana del Sr. Ojeda Morales demandaron a Doctor’s Center en San Juan y Manatí, así como al Dr. Ruiz López y al Dr. Rodríguez Wilson.

Las partes transigieron las causas de acción en la demanda extrajudicialmente. Sin embargo, el Dr. Rodríguez Wilson no consignó su parte del dinero en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. Dicho incumplimiento invalidó el contrato de transacción. A pesar de ello, las demandantes volvieron a transigir por separado con los hospitales y con el Dr. Ruiz López, eximiendo sólo a estos de toda responsabilidad en cuanto a los hechos alegados en la demanda.

El Dr. Rodríguez Wilson permaneció como único demandado en el juicio en su fondo. Allí el jurado falló a favor de los demandantes, otorgándoles $475,000.

El demandado solicitó al tribunal que compensara la cantidad otorgada por el jurado por la cantidad que recibieron las demandantes mediante los acuerdos de transacción con el resto de los demandados originales. Según Dr. Rodríguez Wilson, el tribunal debía eliminar lo otorgado por el jurado, a lo cual accedió el Tribunal de Distrito.

Adicional a esto, los demandantes solicitaron honorarios de abogado por temeridad contra el Dr. Rodríguez Wilson, por su conducta obstinada, según permite la ley de Puerto Rico. El Tribunal de Distrito determinó que el médico no actuó de manera obstinada.

En apelación, el juez Juan R. Torruella del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, revocó la eliminación de la suma otorgada por el jurado. De la misma manera, el juez halló que el médico actuó obstinadamente al litigar el caso, por lo que determinó que sí procedía la imposición de honorarios de abogado por temeridad.

Según la opinión del juez Torruella, no procedía eliminar el dinero otorgado porque cualquier compensación debería ser a proporción con la responsabilidad del demandado, no dólar a dólar, como determinó el Tribunal de Distrito. Según el juez, el médico también renunció a su derecho a solicitar una reducción proporcional a su responsabilidad.

Para poder solicitar la reducción proporcional a su responsabilidad, Dr. Rodríguez Wilson debía haber solicitado que en las instrucciones al jurado se proveyera para que el jurado atribuyera el porcentaje de responsabilidad de cada demandado, incluyendo quienes transigieron antes de ir a juicio. Otra situación que podía permitir que se compensara lo otorgado por el jurado era si quienes transigieron aceptaban su responsabilidad por lo alegado. En este caso, las partes que transigieron, lo hicieron sin aceptar responsabilidad por lo que se alega en la demanda.

Sin una aceptación de responsabilidad por los codemandados liberados, el demandado debía pasar prueba de la responsabilidad de los demás demandados que no fueron parte del juicio. En este caso, el demandado no pasó prueba alguna al respecto.

El juez Torruella devolvió el caso al Tribunal de Distrito para que instaure el veredicto del jurado, y se le otorgue la totalidad del dinero que determinó el jurado.

En cuanto al reclamo de honorarios por temeridad, el juez Torruella determinó que el demandado sí procedió en su defensa con temeridad. Según el juez, la conducta obstinada del demandado se puede observar en el hecho que causó que el primer acuerdo de transacción se invalidara para todos los demandados, incumplió con el acuerdo de transacción y que no compareció a la conferencia con antelación a juicio y vista transaccional.

Para el juez, la conducta del demandado respondía a su intención de dilatar los procesos. Adicional a esto, el juez determinó que el demandado prolongó innecesariamente el caso al causar la anulación del acuerdo original, y no cumplir con el acuerdo, aún cuando se le extendió el término para cumplir con el mismo.

Para el juez, las acciones del demandado victimizaron a las demandantes, las obligó a incurrir en honorarios de abogado adicionales sin necesidad, y obligó a que el caso fuese a juicio, cuando el mismo había sido desestimado en virtud del primer acuerdo de transacción.

Reseña por el Lcdo. Cristian González