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Conoce el proyecto PROMESA que crearía una junta federal para Puerto Rico

ACTUALIZACIÓN: 30/junio/2016:
PROMESA: Firman en ley proyecto que establece junta federal de control fiscal en Puerto Rico

Publicado con permiso de X-Square Capital, Inc.

Congreso

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English version
H.R. 4900 – PROMESA (descarga el proyecto aquí)

JUNTA DE CONTROL FISCAL (“OVERSIGHT BOARD”)

  • Propósito: proporcionar un método para lograr la responsabilidad fiscal y el acceso a los mercados de capital.
  • Miembros: 7 miembros nombrados por el Presidente a términos de 3 años.
    – La Junta de Control Fiscal puede comenzar a actuar con 4+ miembros;
    – 2 miembros cada uno, nombrados por el Portavoz de la Cámara (1 de los cuales debe ser residente o tener su negocio principal en Puerto Rico) y el Líder de la Mayoría del Senado;
    – 1 miembro cada uno, nombrado por el Líder de la Minoría de la Cámara y el Líder de la Minoría del Senado;
    – El Gobernador de Puerto Rico, o su designado, sin derecho a voto, miembro ex officio.
  • Completamente autónoma de Puerto Rico; no una agencia federal;
  • Todos los planes fiscales, presupuestos, y las modificaciones/reestructuraciones propuestas del gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades deberán ser aprobadas y certificadas por la Junta de Control Fiscal:
    – La Junta de Control Fiscal recibirá constantemente información financiera de las partes pertinentes y participará activamente facilitando el desarrollo, supervisando el progreso y la adhesión, y en cierta medida, imponiendo el cumplimiento de los presupuestos.
    – La Junta de Control Fiscal tiene amplios poderes de emplazamiento para recopilar información;
    – Si se considera que el Plan Fiscal que presente el Gobernador incumple con los requisitos, la Junta de Control Fiscal podrá implementar su propio plan fiscal, el cual automáticamente será “considerado como aprobado por el Gobernador”;
    – El mismo procedimiento anterior aplica a los presupuestos del Territorio y las Instrumentalidades del Territorio.

NEGOCIACIONES VOLUNTARIAS

  • Las negociaciones y los acuerdos voluntarios deberán ser aprobados y certificados por la Junta de Control Fiscal;
    – Los niveles de deuda deben ser sostenibles y estar en conformidad con el Plan Fiscal
  • Se mantendrán los acuerdos voluntarios preexistentes;

REDUCCIONES PRESUPUESTARIAS DE LA JUNTA DE CONTROL FISCAL

  • La Junta de Control Fiscal puede realizar reducciones apropiadas de los gastos que no sean de deuda del Territorio y las Instrumentalidades para asegurar el cumplimiento con los presupuestos aprobados y plan fiscal;
    – Con respecto a las instrumentalidades, la Junta de Control Fiscal puede instituir la congelación automática de contrataciones y requerir la aprobación de los contratos que excedan la cantidad de $100,000.

DEBERES DE LA JUNTA DE CONTROL FISCAL RELACIONADOS CON LA REESTRUCTURACIÓN Y LA EMISIÓN DE DEUDA

  • El Gobierno Territorial debe completar el proceso de acción colectiva antes de recibir una certificación de reestructuración de la Junta de Control Fiscal;
  • Los estados financieros del territorio o instrumentalidad que busca una reestructuración deben estar disponibles a tiempo;
  • Si la entidad recibe menos de 10% de sus recaudos del poder impositivo del Territorio, debe ser insolvente;
  • La prioridad de las reclamaciones debe ser respetada conforme a lo establecido en la ley;
  • Las certificaciones de reestructuración requieren al menos 5 votos de la Junta de Control Fiscal (súper mayoría);
  • Todas las propuestas emisiones de deuda, garantías, intercambios, modificaciones, reembolsos, readquisiciones y transacciones similares deberán ser aprobadas por la Junta de Control Fiscal.

ACCIÓN COLECTIVA DE LOS ACREEDORES

  • La Junta de Control Fiscal sirve como Supervisor Administrativo; sólo el emisor puede proponer modificaciones;
  • Los acreedores serán “agrupados” dependiendo de los valores/las reclamaciones que poseen:
    – Cada emisor de bonos debe tener al menos un “grupo”;
    – Los grupos con uno o más bonos garantizados por un gravamen sobre la propiedad son “grupos asegurados” (se respetarán los flujos de ingresos dedicados);
    – Los grupos se establecerán según los principios siguientes:
  • Los grupos se establecerán según la prioridad relativa de los acuerdos de garantía de cada bonista contra cada emisor;
  • Los bonos prioritarios y los bonos subordinados se separarán en grupos diferentes;
  • Los bonos garantizados por el ELA estarán en su propio grupo con un emisor;
  • Todos los bonos de un mismo emisor que tengan los mismos derechos en materia de valores o de prioridad estarán en el mismo grupo.
  • Las modificaciones a los grupos sólo se permitirán previa consulta con los bonistas del grupo;
  • Todos los bonistas dentro de un grupo deberán recibir el mismo trato;
  • Los grupos asegurados conservan los gravámenes que aseguran dichos bonos y la modificación no reduce la cantidad de principal a pagar de dichos bonos;
    El Supervisor administrativo debe certificar que la modificación “es en el mejor interés de los acreedores y es factible”.
    Sólo se pueden modificar a un grupo con el consentimiento mutuo del emisor y por lo menos dos tercios (2/3) de los votos dentro de un grupo (el número de votos se determina según la cantidad de principal adeudado a cada bonista);
  • Las modificaciones de clasificación serán vinculantes para todos los bonistas dentro del grupo. Sin embargo, los bonistas que no consintieron ni aprobaron la modificación recibirán o conservarán bajo la modificación «propiedad de un valor, a partir de la fecha de vigencia de la modificación de clasificación, que no sea menor a la cantidad que dichos bonistas recibirían o conservarían si no hubiera ninguna modificación de clasificación».

OBSERVACIONES ADICIONALES

  • Consideración expedita en los tribunales de asuntos relacionados con la ley.
  • El Plan fiscal debe cubrir no menos de 5 años fiscales. La Junta de Control Fiscal debe aprobar el Plan Fiscal y los Presupuestos; podrá implementar su propio Plan Fiscal y Presupuestos si el Plan Fiscal y los Presupuestos sometidos por el Territorio y sus Instrumentalidades no son aceptables.
  • La Junta de Control Fiscal solamente podrá disolverse cuando Puerto Rico haya recuperado el acceso a los mercados de crédito a corto y a largo plazo con tasas razonables, haya cumplido con el Plan Fiscal por al menos 4 años fiscales consecutivos, y haya mantenido un presupuesto balanceado.
  • La reciente moratoria sobre la deuda aprobada por el gobierno local no se podrá hacer cumplir sin el consentimiento de los acreedores.
  • Todos los casos relacionados con la deuda se verán en la corte federal.
  • Los tribunales deberán confirmar que cualquier plan de reestructuración sea consistente con el Plan Fiscal aplicable y sea «en el mejor interés de los acreedores…».
  • Se reduce el salario mínimo federal a $4.25 para empleados menores de 25 años de edad.
  • Se implementa una suspensión legal contra toda acción legal, al amparo de la medida, contra el Gobierno de Puerto Rico después de diciembre 15 de 2015. Dicha suspensión quedará en efecto hasta febrero 15 de 2017 o la fecha en que se radique un caso de reetructuración por o a nombre de Puerto Rico, la que ocurra primero.
  • Suspensión legal significa que los acreedores no pueden ejercer remedios o terminar contratos debido a violaciones de ciertos términos y acuerdos tales como eventos de falta de pago, cobertura, etc., mientras la suspensión esté vigente.
  • Suspensión legal solamente contra el Gobierno de Puerto Rico, sus empleados y directores, y la Junta de Control Fiscal.
  • Proceso expedito de permisos federales para las agencias de Puerto Rico con Proyectos Críticos.