Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo extiende inmunidad patronal de Ley 45 a prestaciones de servicios que se subcontratan en múltiples ocasiones

Supremo extiende inmunidad patronal de Ley 45 a prestaciones de servicios que se subcontratan en múltiples ocasionesDescarga el documento: Ortiz Jiménez v. Rivera Núñez

La Sra. Lydia Esther Rivera Núñez compró unos enseres electrodomésticos, entre estos una lavadora y secadora marca Sears. La Sra. Rivera Núñez contrató el servicio de entrega y Sears subcontrató a G & R Contractors, al cual le había requerido una póliza de seguro obrero-patronal de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para realizar la entrega. A su vez, G & R Contractors subcontrató al Sr. Aurelio Villanueva para que realizara la labor.

El 27 de mayo de 2011, el Sr. Villanueva acudió junto con el Sr. Ángel Gerardo Ortiz Jiménez a la casa de la Sr. Rivera Núñez para entregar los enseres electrodomésticos. La Sra. Rivera Núñez les indicó que la lavadora y la secadora de ropa irían en el segundo piso. Pero no les informó que después de las escaleras para subir al segundo piso, existía un pasillo sin barandas. Una vez los trabajadores alcanzaron el segundo piso, el señor Ortiz Jiménez pisó en falso y cayó al primer piso desde una altura aproximada de doce pies. Además, le cayó encima la secadora y el carro de carga usado para transportarla. El Sr. Ortiz Jiménez sufrió una contusión en la espalda con fractura en la vértebra lumbar L-3, una herida en la cabeza con sangrado y lesiones en el hombro derecho, pierna izquierda, cadera izquierda y rodilla derecha. El señor Ortiz Jiménez recibió servicios médicos a través de la CFSE de forma continua hasta el 27 de febrero de 2012.

El Sr. Ortiz Jiménez, su esposa Norma Cintrón Torres y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda por daños y perjuicios en contra de la Sr. Rivera Núñez. La Sra. Rivera Núñez presentó una demanda contra terceros para traer al pleito a Sears, G & R Contractors y al señor Villanueva. Sears alegó que le requirió a G & R Contractors que obtuviera una póliza de seguro obrero-patronal de la CFSE y que estaba protegido por la inmunidad patronal que otorga la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial y únicamente desestimó el pleito en contra de Sears por este ser patrono estatutario del señor Ortiz Jiménez. No obstante, la Sra. Rivera Núñez presentó su propia moción de desestimación alegando ser también patrono estatutario del Sr. Ortiz Jiménez. El Tribunal de Primera Instancia determinó que no existía un vínculo jurídico entre la Sra. Rivera Nuñez y el señor Villanueva. Inconforme y luego de una denegación de una moción de reconsideración la Sra. Rivera Núñez acudió al Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia y concluyó que la Sra. Rivera Núñez era patrono estatutario del Sr. Ortiz Jiménez, pues se encontraba en la misma cadena contractual de Sears, G & R Contractors y del señor Villanueva. En consecuencia la Sra. Rivera Núñez era, al igual que Sears, un patrono protegido por la inmunidad que otorga la Ley Núm. 45, supra. Inconforme, el Sr. Ortiz Jiménez, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, acudieron al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿ La inmunidad patronal —en virtud de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo— se extiende a una persona que contrata a otra para que le brinde un servicio, aún cuando ese servicio es subcontratado posteriormente en varias ocasiones?

El Hon. Rafael Martínez Torres emitió la opinión del Tribunal. El Tribunal señaló que en el caso Santiago Hodge v. Parke Davis Co., 126 DPR 1, 11 (1990) se reconoció por primera vez que la Ley Núm. 45, supra, contiene lo que se conoce como “la cláusula de contratista” en su Art. 17. Dicha disposición les impone a los patronos –dueños de obras, principales, contratistas o subcontratistas- la responsabilidad subsidiaria de asegurar a los obreros con los que contraten o ajusten. El Tribunal explicó que el pre-citado artículo impide que con el fin de abaratar costos, patronos inescrupulosos se autoeximan de su obligación legal de asegurar mediante la subcontratación de labores y de esa forma, no tener empleados directos.

El Hon. Martínez Torres indicó que en nuestra jurisprudencia ha coexistido la figura del patrono real y la figura del patrono estatutario. El patrono estatutario incluye a los “dueños de obras y principales a quienes la ley impone la obligación de asegurar a los empleados de los contratistas o subcontratistas que aquéllos contraten para la ejecución de obras y servicios, cuando éstos no los tengan asegurados”. Martínez Rodríguez v. Bristol Myers, Inc., 147 DPR 383, 396 (1999). Dicha figura es relevante en un escenario en donde en una misma obra o servicio en particular, existen múltiples patronos a lo largo de la misma cadena contractual.

No obstante, el mero hecho de que un contratista o subcontratista posea una participación en la cadena contractual, no le da derecho a la inmunización patronal. Debe demostrarse un nexo jurídico obrero-patronal que relacione al patrono real del obrero con el que invoca la inmunidad patronal. Si se cumple dicho requisito, la protección patronal con la CFSE se extiende hasta los empleados en el último lugar de una misma cadena contractual, sin importar cuán extensa sea.

En el presente caso, una mayoría del Tribunal Supremo adujo que no se cuestionó la determinación del Tribunal de Primera Instancia que determinó que Sears, la empresa contratada originalmente por la principal para el servicio de entrega de mercancía, era patrono estatutario del señor Ortiz Jiménez, el empleado agraviado. El Supremo concluyó que existe un vínculo obrero-patronal entre la señora Rivera Núñez y el señor Ortiz Jiménez producto de la relación principal y agente en el contexto de un contrato de servicios. Concluyó que la persona que comisionó en su origen el servicio de entrega de mercancía, la Sra. Rivera Núñez, es, al igual que Sears, un patrono estatutario inmune.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez disintió sin opinión escrita. El Hon. Erick Kolthoff Caraballo no intervino

Reseña por Joel Pizá Batiz