NOTICIAS U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Condominio discriminó contra paciente de depresión al no permitirle tener perro terapéutico en su apartamento

Descarga el documento: Castillo Condominium v. HUD, HUD v. Castillo Condominium

El Primer Circuito confirmó la determinación del Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos, por lo que Castillo Condominium Association debe pagar $16,000 en multas y $20,000 al Sr. Carlo Giménez Bianco.

El Sr. Carlo Giménez Bianco mantenía un perro en su apartamento, a pesar de que el condominio no permitía mascotas allí. Giménez Bianco padece de depresión y ansiedad, y el perro le servía para apoyo emocional. Cuando la asociación del condominio Castillo (Castillo Condominium Association) lo supo, le enviaron una carta amenazándole de que si no removía el perro de la residencia, lo multarían.

Giménez Bianco contestó la carta señalando que el perro era parte de su tratamiento y que iba a mantener al perro allí. Junto con la carta, envió adjunta una carta de su psiquiatra.

La asociación del condominio rehusó permitir a Giménez Bianco mantener el perro. Luego de 15 años residiendo en el condominio, Giménez Bianco se vio obligado a mudarse. Giménez Bianco se querelló ante Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (“HUD”, por sus siglas en inglés), quienes presentaron cargos contra la asociación por discrimen contra personas discapacitadas.

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En la vista ante un juez administrativo testificaron los médicos de Giménez Bianco, quienes hablaron sobre cómo el perro lo ayudaba con su condición. El juez administrativo falló a favor de la asociación, al concluir que no se había probado por preponderancia de la prueba que Giménez Bianco padecía de una condición que ameritara un acomodo razonable.

En apelación ante el Secretario de HUD, este revocó la determinación del juez. El Secretario determinó que el apelante sufría de una condición que ameritaba como acomodo razonable la presencia de un perro para apoyo emocional, que Giménez Bianco puso a la asociación en conocimiento de ello, que la asociación denegó el acomodo y rehusó dialogar a fondo con el residente en cuanto al asunto. El Secretario devolvió el caso al juez administrativo quien propuso imponer a la asociación una multa de $2,000 y otorgar $3,000 a Giménez Bianco.

Sin embargo, el Secretario concluyó que el juez subvaloró los daños a Giménez Bianco y le otorgó $20,000. El Secretario también elevó la multa a $16,000.

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El Castillo Condominium Association apeló la determinación del HUD ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito. El Secretario respondió solicitando al Primer Circuito que hiciera cumplir la orden.

En la apelación, la asociación alegó que la determinación del Secretario no estaba basada en evidencia sustancial en el récord. También solicitaron la eliminación del testimonio de los médicos de Giménez Bianco y argumentaron que la controversia en este caso era cosa juzgada, porque el querellante había traído el caso a la consideración del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y ese caso se había desestimado.

El Primer Circuito concluyó que al Castillo Condominium Association prohibir a Giménez Bianco mantener el perro en su apartamento, en términos prácticos hizo que la vivienda no estuviera disponible para él. Al rehusar el acomodo a Giménez Bianco, la asociación discriminó en su contra por razón de discapacidad, en violación de la Ley de Vivienda Justa (Fair Housing Act).

Sobre la contención de cosa juzgada, el Primer Circuito expresó que la Ley de Condominios contiene disposiciones sobre un proceso administrativo donde se dilucidan asuntos sobre las reglas de un condominio. La Ley de Condominios, sin embargo, no confiere poderes a DACO para atender un caso de discrimen en la vivienda. Lo único que determinó DACO en este caso es que la asociación había cumplido con los protocolos de redactar y hacer cumplir el reglamento. Por ello, los procesos ante DACO y HUD no tienen identidad de cosa y causa.

En cuanto a la moción in limine para eliminar los testimonios de los médicos, el Primer Circuito expresó que la asociación renunció a este señalamiento porque no desarrolló el argumento de manera suficiente. Esto impide que el Primer Circuito atienda el asunto adecuadamente. A pesar de ello, el Primer Circuito expresó que los testimonios de los médicos son altamente relevantes, y que ambos médicos son competentes para testificar en el caso, por lo que no ve manera que los testimonios no deban ser admisibles en el proceso administrativo

En conclusión, el Primer Circuito denegó la petición de la asociación, y declaró ha lugar la petición del Secretario del Departamento de Vivienda. Adicional a esto, otorgó costas y honorarios a favor del Secretario.

Reseña por el Lcdo. Cristian González