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Supremo federal confirma al Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Sánchez-Valle

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I. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Pueden Puerto Rico y los Estados Unidos acusar a una misma persona por los mismos delitos porque son soberanos distintos a la luz de la cláusula que prohíbe la doble exposición en la Quinta Enmienda de la Constitución federal?

II. Decisión 
La Hon. Elena Kagan emitió la opinión del Tribunal. La juez Kagan inició su opinión haciendo un recuento histórico del desarrollo político y constitucional de Puerto Rico, describiendo como “única” la relación que Puerto Rico posee con los Estados Unidos.

Reiteró que no se ofende la clausula de doble exposición de la Quinta Enmienda de la Constitución federal cuando son dos “soberanos” distintos los que acusan por el mismo delito.

Es muy importante destacar que la Hon. Elena Kagan indicó que el término “soberanía” en este caso se delimitaba exclusivamente a la definición de soberanía en el contexto de la clausula que prohíbe la doble exposición de la Quinta Enmienda. Por consiguiente, el Supremo federal no pasó revisión sobre la soberanía política de Puerto Rico y señaló que era irrelevante el control que posee Puerto Rico sobre sus habitantes y sobre sus asuntos internos. En síntesis, el presente caso se analizó únicamente bajo la clausula de doble exposición de la Quinta Enmienda.

El Supremo federal sostuvo que los estados de la unión sí son soberanos y derivan su poder de acusar a criminales en virtud de la Enmienda 10 y no del Congreso de los Estados Unidos. Enfatizó que fueron los estados que crearon al gobierno federal. De la misma manera y, bajo el mismo análisis histórico, el Supremo federal también reconoció que las comunidades políticas de las tribus nativoamericanas eran soberanas bajo la clausula de doble exposición. La opinión mayoritaria hizo una analogía entre los territorios, cuyo poder para procesar y acusar delitos criminales emana del Congreso, y los municipios cuyo poder se deriva del gobierno estatal.

También puntualizó y precisó que bajo el análisis histórico para determinar si una comunidad es soberana para propósitos de la cláusula de doble exposición la pregunta debe ser «¿de dónde proviene el poder?» y no «¿controlan los asuntos internos por ellos mismos?».  En consonancia, Puerto Rico no puede disfrutar de la doctrina de soberanía dual y aún luego de los avances democráticos del año 1952, la soberanía seguía descansando en una delegación y renunciamiento de poderes del Congreso de los Estados Unidos.

La opinión mayoritaria destacó que aunque el preámbulo de la Constitución de Puerto Rico señala que fue el pueblo de Puerto Rico el que organizó y estableció la Constitución del año 1952, eso sólo significa que el pueblo de Puerto Rico es la fuente más inmediata de poder, pero que en última instancia la fuente de poder para propósitos de la cláusula de doble exposición es el Congreso de los Estados Unidos.

La Hon. Elena Kagan manifestó que el Congreso no posee el poder y no posee una varita mágica para despojarse de su poder de delegar soberanía bajo la cláusula territorial. En otras palabras, el Congreso no puede, bajo la cláusula territorial, hacer a una comunidad política o territorio completamente soberano para propósitos de la clausula de de doble exposición, aunque sí reconoció que el Congreso tiene mayor latitud para conceder arreglos de gobernanza más democráticos en los territorios.

La Hon. Elena Kagan concluyó diciendo que la relación que posee Puerto Rico con los Estados Unidos es una sin paralelos y que Puerto Rico puede encausarse a varias alternativas en el futuro pero que el desarrollo político que pueda existir entre Puerto Rico y los Estados Unidos es irrelevante a la luz de la cláusula de doble exposición de la Quinta Enmienda de la Constitución federal.

III. Opinión concurrente de la Hon. Ruth Bader Ginsburg
La Hon. Ruth Bader Ginsburg emitió un voto de conformidad al cual se unió el Hon. Clarence Thomas. En una opinión corta pero osada, la Hon. Ruth Ginsburg indicó que el propósito original de la cláusula de doble exposición era evitar que un ciudadano fuera castigado dos veces por el mismo delito. Señaló que la doctrina de la “soberanía dual” no adelanta dicho objetivo. En síntesis, mencionó que una vez cualquier comunidad política, sea un estado o gobierno federal, acuse y juzgue a una persona dicha persona no podrá estar sujeta a procesamiento criminal por dicho delito en cualquier lugar de los Estados Unidos.

IV. Concurrente del Hon. Clarence Thomas
El Hon. Clarence Thomas indicó que estaba de acuerdo con la opinión mayoritaria, excepto en que —según su opinión— las tribus nativoamericanas no poseen soberanía independiente (como Puerto Rico) con relación a la clausula de doble exposición.

III. Opinión disidente
El Hon. Stephen Breyer emitió una opinión disidente a la cual se unió la Hon. Sonia Sotomayor. En síntesis, el Hon. Stephen Breyer cree que el Congreso sí posee el poder bajo la cláusula territorial de otorgarle “soberanía” (en el contexto de la cláusula de doble exposición) a los territorios para que puedan ser otros soberanos para propósitos de procesamiento criminal. Breyer sostiene que la determinación de soberanía no se debe hacer a través de un análisis lineal del tiempo sino identificando un punto en la historia de dicho territorio donde el Congreso lo haya hecho una entidad independiente para propósitos del procesamiento criminal y la cláusula de doble exposición, poder que la Hon. Elena Kagan dice que el Congreso no posee.

Influenciado por un canon de hermenéutica que dispone que cuando el Tribunal Supremo federal enfrenta preguntas difíciles sobre la estructura constitucional, se puede recurrir a la práctica y a las tradiciones. Descansando en lo anterior, manifestó que el origen y la fuente del poder de Puerto Rico para procesar criminalmente tiene su origen en el “pacto” donde el Congreso cesó su poder sobre dicho asunto de gobernanza interna y se lo delegó al pueblo de Puerto Rico.

El juez Breyer manifestó que erró la opinión mayoritaria en no explicar cómo es posible que las tribus nativoamericanas puedan procesar casos criminales, porque según el aludido juez ese poder es en virtud congresional, y Puerto Rico no.

III. Suplemento fáctico
El Sr. Luis Sánchez del Valle y Jaime Gómez Vázquez le vendieron un arma de fuego a un policía encubierto. El gobierno de Puerto Rico procedió a acusarlo. Mientras dichos cargos estaban ante el foro de Puerto Rico, un gran jurado acusó a Luis Sánchez del Valle y Jaime Gómez Vázquez por los mismo hechos basados en un estatuto homólogo federal que penaliza el tráfico de armas. Ambos acusados en el foro federal hicieron alegación de culpabilidad. Posteriormente, solicitaron que se desestimaran las acusaciones criminales en el foro de Puerto Rico porque argumentaron que Puerto Rico emanaba su soberanía del gobierno federal y como el gobierno federal ya lo había juzgado, el procedimiento criminal en Puerto Rico violaba la cláusula de doble exposición de la Quinta Enmienda de la Constitución federal. El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico desestimó los cargos. Luego el Tribunal de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia e inconforme los acusados, acudieron al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que la doctrina de soberanía dual (doctrina que permite a otro soberano o estado acusar a un individuo por los mismos delitos por el cual fue acusado por otro estado o soberano, sin que se viole la cláusula de doble exposición de la Constitución federal) cobija sólo a los estados o soberanos que poseen su fuente de poder para acusar de manera independiente. El Tribunal Supremo de Puerto Rico razonó que como la fuente de poder de Puerto Rico emana del Congreso de los Estados Unidos, una vez el gobierno de los Estados Unidos acusa a un individuo, priva al gobierno de Puerto Rico de su facultad de acusar por el mismo delito porque se estaría ofendiendo la cláusula de doble exposición de la Constitución federal. En síntesis, lo estaría acusando la misma persona. Inconforme, el gobierno de Puerto Rico acudió al Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Reseña por Joel Pizá Batiz