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Opinión: El ELA, aún ganando Sánchez-Valle, no podía celebrar

Por Joel Pizá Batiz

Opinión: El ELA, aún ganando Sánchez-Valle, no podía celebrarEl gobernador de Puerto Rico, expresándose en cuanto a la decisión del Tribunal Supremo federal en el caso Puerto Rico v. Sánchez-Valle, indicó que la aludida decisión “está equivocada”. Pero es irónico e importante destacar que la opinión disidente, la cual le hubiese dado la victoria al ELA si los dos jueces disidentes hubiesen convencido a tres jueces más de su teoría jurídica, también hubiese infligido una herida mortal al ELA y la administración de turno tampoco hubiese podido celebrarla con gran ovación.

La opinión disidente escrita por el Hon. Stephen Breyer y, la cual suscribió la Hon. Sonia Sotomayor, descansa en que el Congreso posee mayores poderes coloniales bajo la cláusula territorial y, sobre dicha mayor latitud de poder colonial, el Congreso puede hacer soberano a Puerto Rico para propósitos de la cláusula de doble exposición. En síntesis, la opinión disidente le hubiese dado la victoria al ELA robusteciendo la cláusula territorial y haciendo al Congreso uno más poderoso para con su trato con los territorios. Veamos.

La opinión mayoritaria del Supremo federal, emitida por la Hon. Elena Kagan, en esencia dispone tres cosas: (1) Puerto Rico no posee soberanía independiente al Congreso federal para poder acusar criminalmente; (2) El desarrollo democrático de 1952 no alteró ese hecho. Por consiguiente, cuando Puerto Rico acusa criminalmente a una persona es como si el gobierno federal mismo lo estuviese acusando y se activa la cláusula de doble exposición para proteger a la persona acusada; (3) La cláusula territorial de la Constitución federal no le confiere al Congreso una varita mágica para hacer a un territorio soberano para propósitos de la cláusula de doble exposición. En consecuencia, la opinión mayoritaria interpretó la cláusula territorial de forma restrictiva y le disminuyó poderes al Congreso en cuanto a dicho asunto en particular.

Por otro lado, la opinión disidente interpretó la cláusula territorial ampliamente y concluyó que bajo dicha cláusula el Congreso es tan poderoso que puede crear una nueva fuente de poder independiente en los territorios y hacerlos soberanos para que puedan acusar criminalmente de manera independiente, poder que la Hon. Elena Kagan, en la opinión mayoritaria, sostuvo que el Congreso no tenía. Según el Hon. Stephen Breyer, dicho desplazamiento de poder hacia Puerto Rico ocurrió en el año 1952. En otras palabras, la opinión disidente fortalecía la cláusula territorial y le otorgaba mayores poderes coloniales al Congreso sobre los territorios.

No es la primera vez donde los jueces del Supremo federal debaten sobre al alcance de la cláusula territorial. Una de las ocasiones más insignes fue durante la decisión de Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. 393 (1857). En dicho caso, además del Supremo federal manifestar que las personas de raza negra nunca podrían ser ciudadanos estadounidenses, también concluyó que el Congreso no tenía el poder bajo la cláusula territorial de liberar a los esclavos una vez estos llegaran a los territorios que prohibían la esclavitud bajo el famoso Compromiso de Misuri (“Missouri Compromise”). El Supremo federal interpretó la cláusula territorial de una manera restrictiva y le sustrajo poder al Congreso para prohibir la esclavitud en los territorios. En Sánchez-Valle también se interpretó la cláusula territorial restrictivamente para determinar que el Congreso no podía hacer soberano a un territorio para propósitos de la cláusula de doble exposición, aún con delegaciones amplias de autogobernanza como ocurrió en Puerto Rico en el año 1952. Dos casos distintos, un mismo razonamiento e, irónicamente, al final los dos casos tienen que ver con la esclavitud de un pueblo.

Si el ELA hubiese ganado el caso, lo hubiese hecho bajo el razonamiento jurídico de la opinión disidente y el ELA aún perdía. Dicha opinión hacía al Congreso uno más poderoso bajo la cláusula territorial y el poder colonial sobre Puerto Rico se recrudecía. De hecho, la opinión disidente no hubiese detenido la junta de control fiscal, todo lo contrario. Si la opinión mayoritaria le otorgó confianza a la Cámara de Representantes federal para aprobar la junta de control fiscal ese mismo día, la disidente duplicaba dicha seguridad.

Sánchez-Valle es el epílogo del Tribunal Supremo federal en esta saga para definir a Puerto Rico y en donde se le otorga la bendición nuevamente a los casos insulares. El Supremo federal clama a viva voz: “No busquen la solución del estatus de Puerto Rico en los tribunales federales porque no la van a encontrar. Para nosotros sigue siendo una cuestión política que se debe resolver con el voto de 2/3 del Congreso y la firma del Presidente”.