U.S. Court of Appeals 1st Circuit

TSPR reitera que bajo Ley 80 no se evalúa antigüedad de empleado tomando en cuenta las transferencias de empleados con oficinas fuera de Puerto Rico

TSPR reitera que bajo Ley 80 no se evalúa antigüedad de empleado tomando en cuenta las transferencias de empleados con oficinas fuera de Puerto RicoDescarga el documento: Carrasquillo-Ortiz v. American Airlines, Inc.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la solicitud de certificación y señaló que la controversia está resuelta.

En un pleito laboral contra American Airlines (“AA”), el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico otorgó una moción de sentencia sumaria a AA y desestimó la demanda. En apelación, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito certificó una pregunta al Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre el alcance del Artículo 3 de la Ley 80 (despido injustificado).

En este caso, los reclamantes alegaron que a pesar de que AA los despidió a base de un proceso de reducción de empleos y reestructuración, el hecho de que AA tiene múltiples oficinas significa que su antigüedad respecto a los empleados de todas las oficinas de AA debe considerarse al momento de despedirlos. De ello ser así, AA no podía despedir a empleados con mayor antigüedad que los de otras jurisdicciones y debía ofrecer un traslado. En consecuencia, el despido se consideraría injustificado, y los reclamantes serías acreedores de la mesada.

El problema con la alegación de los reclamantes es que AA sólo tiene una oficina en Puerto Rico. Las oficinas entre las cuales AA podría las transferir a sus empleados se encuentran en otras jurisdicciones. Por ello el Tribunal de Distrito desestimó la demanda.

La Ley 80 requiere a las compañías que tienden a transferir a sus empleados entre distintas oficinas a determinar la antigüedad de un empleado tomando en cuenta los empleados de su misma categoría dentro de todas las oficinas del patrono, y no sólo en la que trabaja el reclamante.

Ahora bien, la ley no especifica si se refiere a oficinas dentro de Puerto Rico, o si aplica a transferencias entre oficinas en distintas jurisdicciones. El Primer Circuito certificó su pregunta para aclarar esto.

El 6 de mayo de 2016, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución denegando la certificación. La decisión se fundamentó en que ya había resuelto que para el análisis de las transferencias entre oficinas se toman en cuenta sólo los establecimientos dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. Según el Tribunal Supremo de Puerto Rico, esto está resuelto desde Reyes Sánchez v. Eaton Electrical.

De conformidad con lo que indicó el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el Primer Circuito confirmó el dictamen del Tribunal de Distrito que desestimó las alegaciones bajo la Ley 80.

Reseña por el Lcdo. Cristian González