PROMESA Puerto Rico District Court

Gobierno se ampara bajo PROMESA para paralizar caso entablado por acreedores de bonos, Tribunal Federal deniega solicitud

La sección 5 de PROMESA: Las definiciones como herramientas para la interpretación de la ley

Descarga el documento: Lex Claims, LLC et al v. Garcia-Padilla et al

Un grupo de compañías acreedoras de bonos demandó al gobierno de Puerto Rico ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico. Las compañías solicitan una sentencia declaratoria y un remedio de interdicto para que se deje sin efecto la ley de emergencia fiscal que amenaza su acreencia. Entre los demandantes están Lex Claims, LLC, Jacana Holdings I LLC, Jacana Holdings II LLC, Jacana Holdings III LLC, Jacana Holdings IV LLC, Jacana Holdings V LLC, MPR Investors LLC, ROLSG, LLC, RRW I LLC y SL Puerto Rico Fund II L.P.

Los demandados, Alejandro Gardía Padilla, Juan Zaragoza Gómez y Luis Cruz Batista, del Gobierno de Puerto Rico, solicitaron la paralización de los procedimientos bajo amparándose en la sección 405(b) del Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act («PROMESA», por sus siglas en inglés).

El Tribunal de Distrito determinó que dicha sección no aplica a este caso. Según la interpretación judicial, la sección aplica a casos contra el gobierno de Puerto Rico entablados antes de la aprobación de PROMESA y a casos contra Puerto Rico para recobrar dinero por un reclamo de daños.

Este caso cae fuera del ámbito de dicha sección, dice el Tribunal de Distrito, porque los demandantes solicitan que se haga valer PROMESA, y solicitando un remedio contra las acciones gubernamentales luego de la aprobación de PROMESA.

De la misma manera, no aplica la sección porque en esta acción los demandantes no están solicitando el pago de los bonos, y la única partida monetaria que reclaman son costas y honorarios de abogado. Adicional a ello, nuevamente el hecho de que la acción se presentó luego de la aprobación de PROMESA veda la aplicación de la sección. El Tribunal de Distrito señala que no se puede decir que los reclamantes solicitan recuperar un derecho de acreencia que haya surgido antes de la aprobación de PROMESA.

por el Lcdo. Cristian González