Reglamento de Puerto Rico

Comercios libres de bolsas plásticas desechables

Comercios libres de bolsas plásticas desechablesDescarga el documento: Reglamento 8862 (Reglamento Conjunto Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico)

Es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más eficaz conservación y protección de sus recursos naturales, tal cual establecido en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la reducción de los desperdicios sólidos que se generen en el País. Con una limitada extensión territorial, Puerto Rico debe encaminarse hacia soluciones que hagan conscientes a los ciudadanos sobre la necesidad y la importancia de reducir significativamente la cantidad de desperdicios que se generan en aras de conservar y proteger los recursos naturales. En ese ánimo y esbozo de política pública, la Ley Núm. 247-2015, faculta a la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) y el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), a adoptar las reglas y reglamentos necesarios para poner en vigor la prohibición del uso de bolsas plásticas desechables por parte del comerciante hacia el consumidor.

El Reglamento Conjunto Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece un programa educativo y de orientación sobre el mismo. Es obligación de los establecimientos comerciales, a partir de 30 de diciembre de 2016, ser comercios libres de expedir bolsas plásticas desechables a sus clientes, de no ser así aplicarían multas administrativas a partir de 1 de julio de 2017. Los municipios que al momento han aprobado ordenanzas municipales a estos efectos, están obligados a que las agencias en cuestión evalúen las mismas, para armonizar la política pública en esta dirección. Para ello, los municipios tendrán treinta (30) días para someter las mismas. Cabe destacar, que los comerciantes que no sigan lo establecido tanto en la Ley como el Reglamento, desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el 1 de julio de 2017, recibirán por parte de los inspectores un aviso de orientación, y a partir del 1 de julio de 2017 el Reglamento dispone para la expedición de multas. Como es de suponer, y ordena el debido proceso de ley, el comercio penalizado por las infracciones dispuestas en el Reglamento, tendrá disponible un recurso de revisión a partir de la expedición del boleto.