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Justicia refiere a alcalde de Guaynabo Héctor O’Neill García al Panel del Fiscal Especial Independiente

Justicia refiere a alcalde de Guaynabo Héctor O’Neill García al Panel del Fiscal Especial IndependienteLa Secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez Garced, informó que hoy se está diligenciando la radicación en la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) el informe de una investigación preliminar con la recomendación de la designación de un Fiscal Especial Independiente (FEI) contra el alcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill García, por posible comisión de delito.

“Entendemos que existe causa suficiente para creer que el Alcalde de Guaynabo pudo haber incurrido en 20 violaciones de ley, incluyendo las disposiciones de los artículos 3.1, 3.4 y 3.5 de la Ley 54 de Violencia Doméstica, que son maltrato sicológico o emocional contra persona con quien tuviese o haya tenido una relación consensual, maltrato mediante restricción a la libertad y agresión sexual contra persona con quien sostuviese o haya sostenido una relación consensual. Otras tres violaciones responden a los artículos 135 y 136 del Código Penal por acoso sexual y exposiciones obscenas en alguno de estos cargos contra dos perjudicadas”, manifestó Vázquez Garced.

“También demostró la investigación preliminar causa suficiente por violaciones a los artículos 252 y 281 del Código Penal de 2012, por aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos y por impedir o persuadir la incomparecencia de testigos, además del Artículo 255 del Código Penal de 2004 por aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos. Además violentó en cuatro instancias el Artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental porque un servidor público no puede utilizar sus deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio cualquier beneficio que no esté permitido por ley”, agregó la Secretaria de Justicia.

El Artículo 4 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como Ley del Fiscal Especial Independiente, 3 L.P.R.A., Secc. 99 h, establece que el Departamento de Justicia llevará a cabo una investigación preliminar en todo caso en que se reciba información bajo juramento que a su juicio constituya causa suficiente para investigar si se ha cometido cualquier delito grave y menos grave incluidos en la misma transacción o evento y los delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario público, por algunos funcionarios, entre los cuales están los alcaldes.

La ley del OPFEI establece que el Departamento de Justicia debe realizar una investigación preliminar dentro del término legal de 90 días para hacer el referido al OPFEI.

“Las investigaciones en el Departamento de Justicia se realizan de una manera diligente, con suma responsabilidad y en su tiempo, respondiendo al más alto sentido de justicia y garantizando los derechos de las víctimas y de los investigados. En el caso del Alcalde O’Neill García, se realizó la investigación preliminar, como corresponde en ley, y hoy está siendo referida. Justicia no puede acusar, arrestar ni destituir a un alcalde. Ahora corresponde al OPFEI, conforme a su ley habilitadora, evaluar y determinar si procede la radicación de cargos en este caso”, destacó la Titular de Justicia.

La fiscal Lynnette Velázquez Grau investigó este caso.