Ley de Puerto Rico

Gobernador firma Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico (Ley Núm. 30 de 2017)

El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó hoy la Ley por la Igualdad y Representación Congresional de los Ciudadanos Americanos de Puerto Rico, estatuto que se utilizará como otro mecanismo para lograr la descolonización de la Isla.

Descarga y lee la Ley Ley Núm. 30 de 2017 [PC 876]

“Nuestra situación colonial es insostenible y ha contribuido a crear la actual crisis fiscal y económica. Esta ley es una de las herramientas que utilizaremos para hacer valer el reclamo mayoritario del Pueblo de Puerto Rico a favor de la descolonización de la Isla”, expresó el primer ejecutivo.

El estatuto, también conocido como el Plan Igualdad, crea como medida transitoria la Comisión de la Igualdad para Puerto Rico, que promoverá en el Congreso y el Gobierno Federal la transición hacia la estadidad, rechazando la actual condición territorial colonial y reclamando la admisión como un estado de la Unión en igualdad de derechos y deberes.

Esta Comisión estará compuesta por dos (2) senadores y cinco (5) representantes federales que nombrará el Gobernador y quienes requerirán el consejo y consentimiento de ambas cámaras legislativas. Luego de confirmados cada uno prestará juramento de “total fidelidad y adhesión a la política pública y todas las disposiciones de la mencionada ley”.

En la historia de los Estados Unidos, luego de adoptar su constitución, varios de los territorios designaron sus representantes y senadores y acudieron a Washington para exigir la estadidad. De esta forma ocurrió en Tennessee (1796), Michigan (1837), Iowa (1846), California (1850), Oregón (1859), Kansas (1861) y Alaska (1959).

La Comisión se encargará de solicitar, gestionar y exigir participación y reconocimiento de sus miembros como congresistas y senadores de los ciudadanos estadounidenses de Puerto Rico. También estará encargada de educar, abogar y promover la admisión de Puerto Rico como estado, así como la igualdad de derechos para los ciudadanos estadounidense residentes en la Isla y realizará toda acción legal o civil que sea necesaria para promover la admisión de Puerto Rico como estado.

La Ley establece que los dos (2) senadores nombrados deberán tener al menos 30 años de edad y haber sido ciudadanos de los Estados Unidos durante los 9 años anteriores a su nombramiento. Asimismo, los cinco (5) representantes deberán tener al menos 25 años de edad y haber sido ciudadanos de los Estados Unidos durante los 7 años anteriores a su nombramiento. Además, tanto senadores como representantes deben saber hablar y escribir los idiomas inglés y español con fluidez y ser electores y residentes en Puerto Rico.

Los miembros de la Comisión no podrán tener conflicto de intereses con el Gobierno de Puerto Rico y les aplicará la Ley de Ética Gubernamental.

Además, los miembros no tendrán derecho a salario por su trabajo salvo dieta y reembolso de gastos.