El próximo viernes 14 y sábado, 15 de julio de 2017 se podrán adquirir artículos escolares sin el Impuesto de Venta y Uso (IVU), según anunciado por el Departamento de Hacienda el pasado mes de junio.
Hacienda compartió una lista de aquellos artículos que cualifican para la exención. Según la Carta Circular emitida por Hacienda para atender dicho asunto, durante dichos días se pueden comprar uniformes y materiales escolares, sin el cargo correspondiente. Los libros de texto no están incluidos, ya que de ordinario están exentos de IVU. Los materiales incluidos son materiales escolares, materiales escolares de arte, materiales escolares de música, instructivos comprados al detal y medios e almacenaje de computadora (discos y memorias). La carta define el uniforme escolar, como aquel vestuario específicamente requerido por una institución educativa para ser utilizado por los estudiantes de la misma, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria. Ello incluye el calzado que complemente las piezas de uniforme. Para la excepción del IVU no se incluyen hebillas de correa vendidas por separado, mascaras de disfraz, parches y emblemas vendidos por separado, artículos de coser, materiales de costura, equipo protector contra lesiones o enfermedades, equipo deportivo diseñado para uso humano.
Por otra parte, la venta bajo planes a plazo (lay away) de uniformes o materiales escolares calificará para la exención del pago del IVU, cuando el pago final bajo el plan a plazos es efectuado y el artículo es entregado al comprador durante el periodo de exención; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega es efectuada al comprador durante el periodo de exención. Una venta efectuada mediante la transferencia de título después del periodo de exención, no califica para la exención.
Sobre los vales que le permiten al cliente comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura, debido a que el mismo se agotó, Hacienda determinó que aquellos artículos comprados durante el periodo de exención con el uso de un vale, calificarán para la exención, independientemente de cuándo se emitió el vale. Sin embargo, la emisión de un vale durante el periodo de exención no calificará un artículo para la exención si el artículo es realmente comprado después del período de exención.
Cuando un artículo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o Internet, la compra calificará para la exención cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el periodo de exención; o cuando el título del artículo se transfiere al comprador y la entrega se efectúa al comprador durante el periodo de exención. Por lo tanto, los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención, califican para la exención.
Los artículos que califican para la exención, que sean comprados durante el periodo de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo, son tributables aún si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.