Puerto Rico District Court

Conductora de trolleys en San Juan alega discrimen por ser mujer

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Distrito deniega en parte y concede en parte una solicitud de sentencia por las alegaciones presentadas por el Municipio de San Juan, antiguo patrono de Lourdes Ortiz Mejías, la querellante. El Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico desestimó las acciones bajo la Primera y Quinta Enmienda y bajo el Debido Proceso de Ley Sustantivo. Sin embargo, denegó la solicitud para compeler arbitraje.

Lourdes Ortiz Mejías era conductora de trolleys para el Municipio de San Juan entre octubre de 2014 y agosto de 2016. Según Ortiz Mejías, su supervisor discriminaba contra ella por ser mujer, y entre otras cosas, le gritaba, y no le permitía hacer cambios de horarios o trabajar tiempo extra, cosa que le era permitido a sus colegas hombres.

La demandante sostiene que cuando se querelló del trato dispar, aumentó el maltrato. Luego de presentar un cargo ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), su supervisor solicitó mediante carta que desistiera de su queja, y aumentó el discrimen aún más con acciones por parte del supervisor que incluyeron no permitirle usar el baño, relevarla de sus funciones y rehusar comunicarse con ella.

Ortiz Mejías presentó su demanda contra el Municipio de San Juan ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico para septiembre de 2016. En ella, alegó discrimen por razón de sexo y represalias bajo el Título VII de Derechos Civiles. El Municipio de San Juan ripostó alegando que las reclamaciones de Ortiz Mejías debían ventilarse ante un árbitro en virtud del contrato y convenio colectivo entre las partes.

El Municipio también solicitó sentencia por las alegaciones argumentando que la demandante no agotó remedios administrativos y por no alegar suficientemente los hechos para sus reclamaciones constitucionales.

El Tribunal determinó que la demandante agotó todos sus remedios administrativos con su querella ante el EEOC. Además concluyó que su alegación de despido constructivo contiene suficientes hechos para creer que se tomó represalias contra la querellante por sus reclamaciones ante el EEOC. De igual forma sobrevivió su reclamo de igual protección de las leyes bajo la Enmienda Decimocuarta.

Por otro lado, el Tribunal desestimó las acciones bajo la Primera y Quinta Enmienda y bajo el Debido Proceso de Ley Sustantivo por no haber suficientes alegaciones que las sustenten.

En cuanto a la moción para compeler arbitraje, el Tribunal de Distrito sostuvo que el acuerdo de arbitraje no involucra una reclamación bajo el Título VII de Derechos Civiles.