Puerto Rico District Court

Ante el Tribunal federal pugna entre subcontratista y contratista de construcción de su propio edificio

Descarga el documento: R&T Roof Contractors v. The Fusco Corporation

Durante la construcción del edificio de oficinas federal Federico Degetau y la sala de sesiones Clemente Ruiz Nazario en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, surgió una controversia entre el contratista principal, el subcontratista encargado del techo, y la fiadora del principal. El juez Gustavo A. Gelpí otorgó $825,797.18 a los demandados.

R&T Roofing Contractor, Corp. demandó a Fusco Corporation (contratista principal) y Travelers Casualty and Surety Company of America (fiadora de Fusco) por incumplimiento de contrato. R&T estuvo encargada del techo en el proyecto. Luego Fusco contrademandó a R&T, también por incumplimiento de contrato.

Según Fusco, el trabajo de R&T en la obra en el Tribunal federal era inservible, por lo que tuvo que despedirlos de la obra y desembolsar dinero adicional para corregir y completar la misma. R&T tenía 10 días para retar dicha decisión, y no lo hizo.

Sin embargo, los Servicios Generales de Administración de los Estados Unidos (GSA), entidad encargada de la contratación para obras del gobierno federal, despidió a Fusco por incumplimiento, señalando el mal trabajo realizado por R&T en la obra. Fusco tuvo que pagar a GSA aproximadamente $197,071.00 por reprocesamiento.

Fusco presentó una moción solicitando sentencia sumaria a favor de su causa y solicitando la desestimación de la demanda original. R&T replicó solicitando la exclusión de varias porciones de la moción de Fusco por contener prueba o información inadmisible. R&T también solicitó sentencia sumaria a su favor, a lo que Fusco se opuso posteriormente.

Adicional a ello, Fusco alega que R&T no respondió al requerimiento de admisiones que le cursó, por lo que solicitó se tengan por admitidas según la regla correspondiente. Adicional a ello, según Fusco, la oposición de R&T no cumplió con las reglas, por lo que su declaración de hechos incontrovertidos debe darse por admitida.

Según R&T hay cinco exhibits en la moción de Fusco que son inadmisibles como prueba de referencia, pertinencia, y la regla de evidencia completa.

Para el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico no se elimina la prueba provista por Fisco. Asimismo, declaró que el requerimiento de admisiones que R&T no contestó se dio por admitido, y del mismo modo la declaración de hechos incontrovertidos.

En cuanto a la demanda original, el Tribunal de Distrito la desestimó con perjuicio dado que el contrato entre Fusco y R&T requería que de despedirse a R&T de la obra, éste tenía 10 días para retar esa decisión ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, lo que no hizo a tiempo. Para el Tribunal, el despido de R&T fue apropiado bajo los términos del contrato entre las partes.

Al final, el juez Gustavo A. Gelpí determinó que no había controversia en cuanto a la reclamación de Fusco y el dinero que esta compañía tuvo que desembolsar. Fusco desembolsó dinero a R&T por labores inservibles, el dinero que tuvo que pagar a otras compañías para evaluar y arreglar la obra, más lo que tuvo que pagar como honorarios de abogado para defenderse en este caso.

En total, el Tribunal condenó a R&T pagar a Fusco la suma de $825,797.18.

por el Lcdo. Cristian González