Descarga el documento: Vélez Rosario v. Class Sánchez
I. Controversia
La controversia del presente caso es la siguiente: Debió el Tribunal de Primera Instancia permitir las enmiendas a las Planilla de Información Personal y Económica de 2008, 2009 y 2013, así como la planilla informativa correspondiente al 2015, luego de que el padre alimentante asumió capacidad económica?
II. Sentencia del Tribunal
El Tribunal Supremo, mediante sentencia, concluyó que el Tribunal de Apelaciones no había abusado de su discreción. El Supremo mencionó que el descubrimiento de prueba juega un papel fundamental en el proceso de establecer las pensiones alimentarias de menores, ya que para poderlas fijar es indispensable conocer la realidad económica del alimentante, así como la situación del alimentista. No obstante, señaló que los Tribunales de Primera Instancia tienen amplia discreción para regular el descubrimiento, pues es su obligación garantizar una solución justa, rápida y económica del caso, sin ventajas para ninguna de las partes.
En el ejercicio de esta facultad de regular el descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de la Sra. Class Sánchez para enmendar las planillas informativas de 2008, 2009 y 2013 y, admitir una planilla informativa nueva correspondiente al 2015, presentada luego de que el Sr. Vélez Rosario admitiera capacidad económica. El Supremo reiteró que la denegatoria de expedir un certiorari no constituye una adjudicación en los méritos. Solamente es una determinación del foro apelativo para no intervenir a destiempo.
En el presente caso, habían transcurrido nueve años desde que se presentó la petición original de alimentos y, a pesar de contar con la aceptación de capacidad de parte del padre alimentante, aún no se ha fijado una pensión permanente. Por consiguiente, no abusó de su discreción el Tribunal de Apelaciones en denegar la petición de la Sra. Class Sánchez.
No obstante, el Supremo acentuó que la parte afectada por la denegatoria podría revisar un dictamen final relacionado a la cuantía de la pensión permanente y si la falta de enmienda a las planillas informativas, dejó descubierta alguna necesidad evidenciada de la menor alimentista.
La mayoría del Supremo concluyó diciendo que, aunque la economía procesal es un principio importante, esta no puede invertir el orden jerárquico para convertir a los foros apelativos en foros de primera instancia.
III. Opinión disidente
El Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió una opinión disidente, a la cual se unió el Hon. Ángel Colón Pérez.
Reiteró que en casos donde uno de los alimentantes acepta capacidad económica para suplir las necesidades económicas de sus hijos, sólo resta fijar el monto de la pensión alimentaria considerando exclusivamente las necesidades del menor. En dicho caso, le corresponde a la persona custodia exponer cuáles son los gastos razonables de los menores conforme al estilo de vida del alimentante para determinar el total de la pensión a pagarse. Se pueden auscultar dichas necesidades mediante evidencia directa o circunstancial.
Mencionó que como luego de una aceptación de capacidad económica se debe establecer una pensión alimentaria a base de las necesidades razonables del menor, no debe existir impedimento para considerar las planillas informativas enmendadas a los fines de auscultar cuáles son los gastos razonables relacionados con el menor.
Por otro lado, indicó que hubiera determinado que la pensión alimentaria debería dictarse considerando las necesidades de la menor por los distintos periodos que fueron informados, luego de auscultar si los gastos informados en las planillas enmendadas proceden o no, conforme a la prueba que en su día se presente
IV. Suplemento fáctico
El 13 de marzo de 2008, la Sra. Carmen Class Sánchez presentó una petición de alimentos en contra del Sr. Fernando Vélez Rosario, en beneficio de su hija menor de edad. Subsiguientemente, la Sra. Class Sánchez presentó una Planilla de Información Personal y Económica, en la que detalló los gastos de la menor. Por su parte, el St. Vélez Rosario presentó una planilla informativa, en la cual indicó que su salario neto ascendía a $4,162. Evaluados los documentos presentados por las partes, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó una pensión alimentaria provisional de $1,434 mensuales, que el Sr. Vélez Rosario pagaría a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), a partir del 1 de abril de 2008. El tribunal acogió la recomendación de la examinadora y estableció la pensión alimentaria provisional sugerida. La pensión provisional se modificó posteriormente a $1,070 mensual, debido a los descuentos que ordena la ley por pago de contribución sobre ingresos y Seguro Social.
Luego de múltiples incidentes procesales, el 20 de marzo de 2014, se celebró una vista ante la examinadora, en la que el Sr. Vélez Rosario admitió que tenía capacidad económica para sufragar los gastos de su hija menor de edad. No obstante, las partes informaron que no lograron un acuerdo por diferencias en torno a cómo debía retrotraerse el computo de la pensión alimentaria a ser fijada. La Sra. Class Sánchez sostuvo que el acuerdo sobre la cuantía de la pensión debía computarse desde la fecha de la petición de alimentos, el 13 de marzo de 2008. Sin embargo, el Sr. Vélez Rosario adujo que, al asumir capacidad económica para sufragar los gastos de la menor, los cálculos debían considerar los gastos informados en las planillas informativas que presentó la alimentista y que los cálculos debían hacerse por periodos, conforme a las planillas informativas ya presentadas.
Así las cosas, el Tribunal denegó la solicitud de la alimentista. Inconforme, el 24 de marzo de 2015, la Sra. Class Sánchez presentó una petición de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al rehusarse a dejar sin efecto la determinación de la examinadora. Además, arguyó que el foro primario debió permitir tanto las planillas informativas enmendadas, como la planilla informativa de 2015. No obstante, el foro apelativo intermedio denegó expedir el auto. El Tribunal de Apelaciones fundamentó su determinación en que no estaba presente ninguno de los criterios que establece la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones
Inconforme nuevamente, la Sra. Class Sánchez acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
por Joel Pizá Batiz