La Cámara Alta aprobó a viva voz el Proyecto del Senado 775, de la autoría del presidente, Thomas Rivera Schatz, que enmienda varias leyes entre estas la “Ley de la Judicatura” y el “Código Electoral de Puerto Rico” a los fines de aclarar y demarcar las facultades y deberes administrativos del Tribunal Supremo (TS). La ampliación de la participación en la Rama Judicial radicaría en que el poder decisional sea compartido entre el pleno del Tribunal Supremo y la jueza presidenta de acuerdo con la Constitución de Puerto Rico.
Con la nueva propuesta, el pleno del Tribunal Supremo -entre otras cosas- designará los jueces para celebrar sesiones en el Tribunal de Primera Instancia y a los jueces a los diversos paneles del Tribunal de Apelaciones de conformidad con las reglas de administración que adopte a esos fines. La Asamblea Legislativa “recomienda” que dichos procesos de asignación de jueces se hagan con criterios “objetivos” o mecanismos “aleatorios que aseguren la transparencia e imparcialidad”.
Además, la presidencia del TS podrá nombrar a los empleados de las distintas dependencias, instrumentalidades y juntas de la Rama Judicial de conformidad con las normas que adopte el propio Tribunal. Asimismo, se le otorga al pleno designar jueces del Tribunal de Primera Instancia para atender asignaciones especiales que deberán ser presididas por jueces con adiestramiento y/o conocimiento especializado en dichos temas.
También, para restablecer la facultad del Tribunal Supremo de asumir jurisdicción original en el recurso de mandamus, quo warranto y auto inhibitorio así como armonizar la jurisprudencia aplicable que permite al Tribunal Supremo atender recursos de certificación intrajurisdiccional, motu propio, provenientes del Tribunal de Primera Instancia y recursos de certiorari provenientes del Tribunal de Apelaciones, entre otros fines. Todo esto sin restarle poderes a la presidencia del Tribunal Supremo.
“El proyecto bajo ninguna circunstancia pretende privar a la jueza presidenta del (Tribunal Supremo) de sus facultades y eso lo establece la propia medida. Nuestra Constitución establece que el Tribunal Supremo adoptará la administración de los Tribunales y que el presidente dirigirá esa administración pero es el pleno quien da forma a ese cuerpo reglamentario para conducir esa rama de poder que conocemos como la rama judicial de Puerto Rico”, dijo el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz quien instó a quienes no estén de acuerdo con el Proyecto de ley acudan a los tribunales.
“Hace un minuto gente aquí defendía la unanimidad (en referencia a los comentarios realizados en torno a las medidas que enmiendan la Ley de Menores) pero ahora quieren que una sola persona decida… Con esto reformamos la Rama Judicial y ampliamos el proceso de participación no tan sólo desde la perspectiva de los jueces sino de la ciudadanía”, añadió el líder senatorial.
Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida que de varios preceptos constitucionales “queda claro” que el poder de la Rama Judicial en Puerto Rico se ejercerá por el Tribunal Supremo y que hay una doble delegación de poderes de administración de los tribunales entre el pleno del Tribunal y el (la) juez(a) presidente(a). A la presidencia del Tribunal Supremo se le delegó el poder ejecutar las reglas adoptadas por el pleno de ese Tribunal en cuanto a la administración de los tribunales.
“A pesar del lenguaje de nuestra Constitución y de la intención de la Convención Constituyente (que le confiere el poder de reglamentar al pleno), todavía hay quienes insisten en que el (la) juez(a) presidente(a) es quien único debe ejercer el poder de administración en los tribunales. Como hemos visto, esa pretensión no tiene cabida en el texto de la Constitución y la intención que la forjó. Tampoco es compatible con la aspiración de que exista la mayor transparencia y deliberación en el proceso de asignación de jueces a las distintas responsabilidades”, reza la pieza legislativa.
Sin embargo, la presidencia del TS continuará dirigiendo la administración y será responsable del funcionamiento “eficiente” de los tribunales, promoverá la responsabilidad de los jueces en la ejecución de sus obligaciones judiciales.
Según el proyecto la pasada administración aprobó la Ley 67-2014 para restarle al Tribunal Supremo la prerrogativa de atender ciertos casos y de asignar jueces a comisiones, salas y paneles con el objetivo de traspasar esas facultades “exclusivamente” al (la) juez(a) presidente(a). La Exposición de Motivos de dicha Ley, señala que la administración del sistema judicial que adoptó la Constitución se fundamenta en un sistema ejecutivo centralizado, no colegiado, de autoridad administrativa bajo la dirección de el (la) juez(a) Presidente(a) y el Director Administrativo que éste designe a su discreción. Ello es contrario a la doble delegación de facultades administrativas reconocidas por la Constitución y con el historial que le precedió.
En la medida, Rivera Schatz reconoce que el Tribunal Supremo, como ente colegiado, tiene la potestad “incuestionable” de asignar jueces, de superentender en los tribunales y de aprobar reglamentos para las distintas cortes. Asimismo, explica que es una “mejor práctica” que haya una colectivización en el análisis a la hora de asignar jueces y que no recaiga en una sola persona porque “un poder de tal magnitud, no debe estar concentrado en un solo lugar”.
También, los jueces del máximo foro judicial local designarán al menos una sala especializada para atender asesinatos en todas las regiones judiciales que entienda necesario que deberán ser presididas por jueces con adiestramiento especializado en el área criminal. Asimismo, designarán una sala especializada en asuntos contributivos y delitos económicos en el Tribunal de San Juan. De igual forma, asignarán un panel de tres jueces para atender querellas relacionadas a la destitución y vacante de los cargos de Contralor Electoral y Contralores Auxiliares y podrán designar a tres jueces del Tribunal de Primera Instancia en torno a casos electorales, entre otras designaciones.
Por otra parte, en la pieza legislativa se detalla que la administración de gobierno anterior aprobó la Ley 18-2013 con el fin de “privar, inconstitucionalmente, al Tribunal Supremo de jurisdicción y competencia para considerar asuntos interlocutorios, certificaciones intrajurisdiccionales provenientes del Tribunal de Primera Instancia, recursos en jurisdicción original como el mandamus, entre otros.
Asimismo, se aprobó el Proyecto del Senado 728, que enmienda la Ley de la Judicatura”, con el propósito de establecer que los jueces superiores sean nombrados y desempeñen su cargo por un sólo término de 16 años.
Rivera Schatz aclaró que la “carrera judicial” no se afecta ni trastoca con este Proyecto. “El hecho de que un juez pueda ser nominado una vez al cargo de Juez Superior no va contra el cargo de juez. El propósito de que sea un solo término y de esa cantidad de años es para apartarlo de lo que ha sido la denuncia de la politización legendaria y perenne de la Rama Judicial”.