Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Sentencias dictadas por tribunales federales no están sujetas a exequátur

Descarga el documento: Hernán Serrano v. Camioneros Cooperativa de Transporte de Carga

I. Controversia
¿Tienen los tribunales de Puerto Rico la facultad de convalidar sentencias dictadas por los tribunales federales mediante el procedimiento de exequátur?

II. Opinión del Tribunal
El Hon. Rafael Martínez Torres emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que la Regla 55 de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento de exequátur, no provee para ello. Razonó que distinto a las sentencias estatales y a las sentencias dictadas por tribunales de países extranjeros, las sentencias dictadas por tribunales federales no fueron incluidas en la definición de “sentencia extranjera” provista en el Informe de Reglas de Procedimiento Civil y tampoco fueron incluidas por el Tribunal Supremo en el caso Ex parte Márquez Estrella, 128 DPR 243 (1991).

El Supremo manifestó que los tribunales estatales que han resuelto que tienen la facultad de convalidar sentencias dictadas por el foro federal se han basado en la aprobación en el estado de una ley uniforme sobre reconocimiento de sentencias: la Ley Uniforme para la Ejecución de Sentencias Extranjeras de 1964 («Uniform Enforcement of Foreign Judgments Act of 1964»). No obstante, en Puerto Rico no se ha adoptado esa Ley Uniforme y tampoco se ha adoptado alguna otra disposición que faculte a los tribunales para hacer valer sentencias federales. El Hon. Martínez Torres indicó que la Regla 55.5(a) de Procedimiento Civil expresamente hace referencia a sentencias “de un estado de Estados Unidos de América o sus territorios”. No se refiere a los tribunales federales ni a sentencias de cualquier tribunal de Estados Unidos, a diferencia de la Ley Uniforme. El Tribunal también destacó que tampoco se desprende del Informe de Reglas de Procedimiento Civil, que la regla aluda a sentencias federales implícitamente, conclusión que llegó el Supremo de Puerto Rico en Sosa v. Registradora, 145 DPR 859 (1998).

El Tribunal Supremo de Puerto Rico concluyó que aunque no hay impedimento constitucional a que nuestro ordenamiento faculte a los tribunales estatales a ejecutar sentencias federales, corresponde a la Asamblea Legislativa conceder esa autoridad. Por consiguiente, si un litigante victorioso en el foro federal interesa hacer efectiva su sentencia, deberá obtener un mandamiento de ejecución expedido por la corte de distrito federal, conforme a la Regla 69 de Procedimiento Civil Federal.

III. Opinión disidente de la Jueza Presidenta, Hon. Maite Oronoz Rodríguez
La Jueza Presidenta, Hon. Maite Oronoz Rodríguez, emitió una opinión disidente a la cual se unió la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez y el Hon. Ángel Colón Pérez.

En síntesis, expresó que se consideran extranjeras las sentencias dictadas por un tribunal que no forme parte de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También esbozó que el razonamiento de la opinión mayoritaria pasa por alto que la aprobación de la Regla 55.5 de Procedimiento Civil de 2009, lo que hizo fue codificar nuestros pronunciamientos jurisprudenciales previos sobre el tema y que dichos pronunciamientos jurisprudenciales se dieron, en gran parte, debido a la ausencia de legislación sobre el tema. Añadió que del texto de la Regla 55 de Procedimiento Civil no se desprende una intención legislativa que sea contraria a permitir la convalidación de sentencias federales, sino todo lo contrario ya que provee “para [sentencias] dictadas por tribunales ajenos al Estado Libre Asociado”.

IV. Opinión disidente del Hon. Luis Estrella Martínez
El Hon. Luis Estrella Martínez emitió una opinión disidente. En síntesis, arguyó que nos encontramos ante la interpretación poco práctica y desatinada de que Puerto Rico puede validar sentencias extranjeras, pero no podemos convalidar ni reconocer las sentencias de los tribunales creados por el Congreso federal.

El Hon. Estrella Martínez indicó que en el inciso (b) de la Regla 55 de Procedimiento Civil establecen las normas que se tendrán que verificar cuando se trate de “una sentencia dictada por otra jurisdicción que no sea un estado de Estados Unidos de América o sus territorios”. El referido juez asociado es del criterio que en vez de utilizar un lenguaje restrictivo, como parece entender la opinión mayoritaria, en la aludida Regla se utilizó un lenguaje no taxativo y el concepto “una sentencia dictada por otra jurisdicción” debe incluir las sentencias federales. Adujo que lo anterior es cónsono con el principio cardinal de hermenéutica en nuestro ordenamiento, que las reglas procesales se deben interpretar de modo que garanticen “una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento”.

El referido juez asociado acentuó que no es correcto limitar el poder de los tribunales por el simple hecho de que Puerto Rico no posee una ley uniforme de convalidación, cuando contamos con los recursos en nuestro ordenamiento para aplicarlo. Destacó que la propia opinión mayoritaria menciona que “no hay impedimento constitucional que nuestro ordenamiento faculte a los tribunales estatales a ejecutar sentencias federales”.

También destacó que la opinión mayoritaria apoya su decisión en el concepto de “la accesibilidad del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico para hacer valer las sentencias que provienen de otros distritos federales”. No obstante, el Hon. Estrella Martínez indicó que nuestro sistema de justicia estatal está representado en trece regiones geográficas y con tribunales en la mayoría de los municipios. Mientras, el tribunal federal tiene una sola sede permanente en San Juan. El aludido juez asociado añadió que existe un número mayor de abogados admitidos en los tribunales estatales que en el tribunal federal. Por ende, no consideró que exista una verdadera accesibilidad al Tribunal federal y que no todas las personas tienen esa alternativa.

V. Suplemento fáctico
El 16 de diciembre de 2003, el Sr. Hernán Serrano, Síndico de Caribbean Petroleum LP, inició un procedimiento judicial en contra de Camioneros Cooperativa de Transporte de Carga (en adelante “Camioneros”) ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito de Delaware. Dicho foro resolvió que Camioneros debía pagar $651,015 al Sr. Serrano. Esta sentencia advino final y firme.

El 20 de agosto de 2014, el Sr. Serrano presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una demanda de exequátur con el propósito de hacer valer la sentencia emitida por el foro federal. Argumentó que procedía brindarle entera fe y crédito al dictamen, ya que cumplía con las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico. Camioneros Cooperativa de Transporte de Carga presentó una moción de desestimación en la que alegó que nuestro ordenamiento jurídico no admite la convalidación de sentencias federales mediante el procedimiento de exequátur.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación y concluyó que, para propósitos del exequátur, las sentencias dictadas por los tribunales federales de distrito se consideran sentencias de un estado de los Estados Unidos. En la alternativa, señaló que la sentencia se podía convalidar como una dictada por otra jurisdicción que no sea un estado de los Estados Unidos o sus territorios. Inconforme, Camioneros acudió al Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal de Apelaciones se negó a expedir el recurso. Concluyó que el foro de primera instancia interpretó correctamente el Derecho. Inconforme nuevamente, Camioneros acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz