Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Supremo decide no atender en estos momentos controversia sobre prescripción de reclamaciones de seguros luego del huracán María

Descarga el documento: Guardiola Rodríguez v. Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico

Contexto fáctico
Como consecuencia de los daños ocasionados a su propiedad por el paso del huracán María, el Sr. Félix Guardiola Rodríguez y la Sra. María Escalante Delgado reclamaron a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico la indemnización correspondiente, en virtud de un contrato de seguro de propiedad residencial otorgada a favor de éstos. La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico se mantuvo incomunicada con los peticionarios en lo referente a su reclamación. Cuando se personaron a la aseguradora, se alega que descubrieron que su reclamación había sido cerrada y que se le había notificado de tal determinación por correo a una dirección equivocada.

Tras enviar la determinación a la dirección correcta, la referida aseguradora le informó a los peticionarios que su reclamación había sido cerrada puesto que los daños reclamados, se alega no estaban cubiertos por la póliza. Asimismo, les indicó que los daños sufridos eran menores al pago del deducible que les correspondía pagar en virtud de la póliza. El Sr. Félix Guardiola Rodríguez y la Sra. María Escalante Delgado solicitaron a la recurrida que reconsiderara su determinación, la cual fue denegada.

Estos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de Sentencia
Declaratoria. Ello, con el propósito de decretar la nulidad de la cláusula número once (11) de la póliza del presente caso, la cual plantean que limita y condiciona confusamente el término para presentar una acción judicial. La referida clausula dispone: «Demanda contra Nosotros. No se podrá presentar una acción a menos que se hayan satisfecho las disposiciones de esta póliza y la acción se inicie dentro de un plazo de un año después de la fecha de la pérdida».

El Sr. Félix Guardiola Rodríguez y la Sra. María Escalante Delgado presentaron un recurso de certificación intrajurisdiccional y moción en auxilio de jurisdicción, para fines de brindar certeza a su relación jurídica con la aseguradora. En votación 5-4, el Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró «No Ha Lugar» el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional, así como la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

Voto particular disidente
El Hon. Luis Estrella Martínez emitió un voto particular disidente, al cual se unió la Hon. Mildred Pabón Charneco, el Hon. Erick Kolthoff Caraballo y el Hon. Edgardo Rivera García.

En síntesis, el Hon. Luis Estrella Martínez manifestó que: (1) el huracán María ha sido la peor catástrofe natural que ha azotado a Puerto Rico, cobrando la vida de miles de personas y provocando billones de dólares en daños físicos por lo que estamos ante el asunto de interés público más prioritario para todas las Ramas de Gobierno y, (2) al presente, miles de puertorriqueños y puertorriqueñas se encuentran en un laberinto procesal en torno a sus reclamaciones ante diversas aseguradoras.

Explicó que el recurso denegado pretendía brindar certeza, tanto a aseguradoras como a los asegurados, en torno al término provisto en nuestro ordenamiento para instar una acción judicial por motivo de ese tipo de reclamación.

Continuó arguyendo que la evaluación de si el Tribunal Supremo, en su sana discreción, debe expedir un recurso de certificación intrajurisdiccional ante su consideración, es un caso a caso. Indicó que ese análisis debe tomar en consideración el grado de interés público que trae consigo el caso, las cuestiones de derecho noveles que plantee y una determinación de cómo y en cuánto la expedición de ese recurso afecta la administración de la justicia y la economía procesal.

El Hon. Luis Estrella Martínez expresó que la sentencia declaratoria es un «mecanismo remedial y profiláctico que permite anticipar la dilucidación de los méritos de cualquier reclamación ante los tribunales, siempre y cuando exista un peligro potencial contra quien la solicita», Alcalde Guayama v. ELA, 192 DPR 329, 333 (2015). Explicó que el recurso presentado ante el Tribunal Supremo cumple cabalmente con dichos requisitos y con los requisitos de la certificación intrajurisdicional.

Advirtió que la cláusula en controversia específicamente prohíbe que un asegurado pueda demandar a la aseguradora transcurrido un año desde el daño.

Por otra parte, indicó que es igualmente incuestionable que la presente controversia jurídica es una novel, ya que el Tribunal Supremo nunca ha atendido el alcance de la cláusula objeto de controversia, la cual en la época posterior al huracán María cobra urgencia determinar su validez. Acentuó que el dejar este tipo de controversia sin resolver sólo redunda en obstaculizar la administración de la justicia y en obviar el principio de economía procesal.

El voto particular disidente también advirtió que, ante la proximidad del año del paso del huracán María, la denegación del recurso desembocará en dos preocupantes y serios resultados. Por un lado, existe gran probabilidad de que los tribunales se vean acaparados con demandas por incumplimiento de contratos de seguros ante los foros de instancia sin contar con un precedente claro para aplicar uniformemente. Por otro lado, explicó que denegar el recurso en cuestión sólo abona a mantener a las partes en un alto grado de incertidumbre, dificultando así toda posible transacción extrajudicial.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz