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[LEY] Extienden la aplicación del Programa de Beneficios y Mejoramiento del Capital Humano de la Rama Judicial

Entre las últimas leyes aprobadas por el Dr. Ricardo Rosselló Nevares el 1 de agosto de 2019 destaca la Ley Núm. 96-2019. Esta ley enmienda la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como «Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003″ a los fines de facultar al Tribunal Supremo de Puerto Rico a extender la aplicación del Programa de Beneficios y Mejoramiento del Capital Humano de la Rama Judicial. De esta forma, se adopta un mecanismo que promueva la carrera judicial y reconozca la productividad judicial por años de servicios, mediante un mecanismo escalonado y fiscalmente responsable.

La ley expone que el sistema de justicia constituye uno de los servicios esenciales que garantiza el ejercicio de los derechos de la ciudadanía por ser de vital importancia para preservar la paz social y el ejercicio de los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento.  En ese sentido, el principio de independencia judicial hace imperativo reconocer la necesidad de que la Rama Judicial cuente con los recursos para prestar servicios adecuados al pueblo, tanto en infraestructura como en su capital humano.

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De igual forma, se explica en el texto de la medida que, en el caso de los servidores públicos de la Rama Judicial, los empleados participan del Programa de Beneficios y Mejoramiento del Capital Humano, el cual provee educación continua, programas de deportes, plan médico y bonificaciones. Entre esos beneficios, se encuentran los pasos por años de servicio, a fin de promover que el empleado se mantenga en el servicio público y reconocer su compromiso en la permanencia de una posición que de ordinario sería mucho más remunerada en la empresa privada.

En contexto del principio de independencia judicial se reconoce la autonomía de la Rama Judicial en el manejo de sus regulaciones de capital humano y se reconoce que el Tribunal Supremo podrá extender el Programa de Beneficios y Mejoramiento del Capital Humano. Bajo este Programa cualquier remuneración adicional no legislativa a su personal será producto del cumplimiento de los requisitos de años de servicio que tienen que cumplir todos los servidores públicos de la Rama Judicial.

Foto: Rama Judicial de Puerto Rico

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