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[DOCUMENTOS] Órdenes y regulación propuesta respecto a la implementación de programas de eficiencia energética

La Sección 1.5(5)(f) de la Ley Núm. 17-2019, conocida como Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico, dispone como política pública «[e]stablecer programas y estrategias de respuesta o manejo de demanda y de eficiencia energética que contemplen metas a corto, mediano y largo plazo e incentiven a los clientes a consumir de manera eficiente con un enfoque que resulte en una reducción de costos». De igual forma, la Sección 1.6 de la Ley Núm. 17-2019 establece como uno de sus objetivos principales alcanzar una meta de treinta por ciento (30%) de eficiencia energética para el año 2040. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 6.29B de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico, el Negociado de Energía podrá establecer programas de eficiencia energética dirigidos a alcanzar dichas metas y contratar los servicios de un tercero que maneje los referidos programas además de asistirle en la fiscalización del cumplimiento con estos requisitos.

El pasado 27 de septiembre de 2019, el Negociado de Energía de Puerto Rico emitió una Resolución y Orden mediante la cual, entre otras cosas, aprobó el factor de la Cláusula de Ajuste por Eficiencia Energética, según establecida en la nueva estructura tarifaria aprobada por el Negociado el 10 de enero de 2017. Dicho factor se utilizará para calcular la aportación mensual de los clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica a los programas de eficiencia energética requeridos por la Ley Núm. 17-2019. Mediante Resolución y Orden de 30 de septiembre de 2019, el factor de la Cláusula de Ajuste por Eficiencia Energética se fijó en $0.001280/kWh (o sea 0.128 ¢/kWh). Por lo tanto, un cliente con un consumo promedio mensual de 1,000 kWh aportaría la cantidad de $1.28. Mientras que un cliente con consumo promedio mensual de 500 kWh aportaría $0.64. Este factor, el cual se revisa anualmente, estará en vigor hasta el 30 de junio de 2020.

La eficiencia energética se define como obtener el mismo nivel de servicio con una reducción en el consumo eléctrico (i.e. hacer el mismo trabajo con menos consumo de electricidad, minimizando el desperdicio energético). Los programas de eficiencia energética están dirigidos a maximizar el uso del recurso eléctrico mediante la optimización de las cargas eléctricas y la modificación de los patrones de consumo de los clientes. Programas típicos de eficiencia energética incluyen: modernización de los enseres eléctricos, sustitución de luminaria incandescente por luminaria LED, reformulación de procesos industriales, instalación de sistemas de controladores modernos en edificios comerciales y residencias, reemplazo de sistemas de aire acondicionado y refrigeración, optimización del consumo en edificios y plantas de manufactura, entre otros.

Desde el punto de vista regulatorio y de planificación energética, los programas de eficiencia energética son considerados como un recurso de generación. La razón por la cual los programas de eficiencia energética se consideran un recurso de generación es que en la medida en que la demanda energética se reduce como consecuencia de la implementación de dichos programas, también se reduce la necesidad de adquirir o mantener otros recursos de generación tradicionales como lo son las plantas termoeléctricas que utilizan combustibles fósiles para su operación. Por lo tanto, la inversión de capital asociada a los programas de eficiencia energética desplaza la necesidad de invertir recursos tradicionales de generación. Según el Regulatory Assistance Project, la eficiencia energética es el recurso de generación de más bajo costo actualmente en el mercado (véase J. Lazar y K. Colburn, Recognizing the Full Value of Energy Efficiency, Regulatory Asstance Project 2013, en la pág. 42). En otras palabras, desde el punto de vista de inversión por parte del consumidor, la inversión en eficiencia energética representa una de las maneras más costo-efectivas de suplir parte de la demanda energética de un sistema eléctrico.

Finalmente, el 4 de septiembre de 2019, el Negociado de Energía emitió una Resolución en el caso NEPR-MI-2019-0015 mediante la cual publicó una propuesta para el Reglamento de Eficiencia Energética y Respuesta a la Demanda, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 6.29B de la Ley Núm. 57-2014 y de la Ley Núm. 17-2019. De acuerdo con la Sección 1.3 del Reglamento propuesto, el mismo está diseñado, entre otras cosas, para garantizar que Puerto Rico alcance la meta de treinta por ciento (30%) de eficiencia energética para el año 2040 mediante la implementación de programas manejados por un tercero administrador con experiencia en el diseño e implementación de una gama amplia de programas de eficiencia energética que estarán disponibles a todas las clases de clientes, incluyendo los municipios.

El periodo de comentarios públicos se extendió hasta el 17 de octubre de 2019. El proceso de evaluación contó también con una vista pública que se celebró el 8 de octubre de 2019 en las facilidades del Negociado de Energía. De acuerdo con la Resolución y Orden de 27 de septiembre de 2019, el Negociado espera completar el proceso de aprobación del Reglamento propuesto dentro de los próximos tres meses (Resolución y Orden, Caso Núm. CEPR-AP-2015-0001; NEPR-AP-2018-0003, 27 de septiembre de 2019, en la pág. 8). De igual forma, según el Negociado de Energía, se espera que luego de aprobar el Reglamento, se inicie el proceso competitivo de contratación del tercero administrador que estará a cargo del manejo e implementación de los programas de eficiencia energética a nombre del Negociado de Energía.

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