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[DOCUMENTO] Nueva Ley de Armas de Puerto Rico de 2020

Descarga el documento: Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm. 168-2019)

La nueva Ley Núm. 168-2019 firmada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced, creó la «Ley de Armas de Puerto Rico de 2020» y dicha ley persigue, entre otras cosas, consolidar en una sola licencia la autorización para poseer y portar armas de fuego, incluyendo licencia de tiro al blanco.

De igual forma, elimina el requisito de solicitar a través del tribunal, la licencia de portación de armas de fuego.

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La ley está dirigida a reconocer los derechos de aquellos ciudadanos de ley y orden que desean tener un arma de fuego para su protección, mientras se reafirma la facultad que tiene el Estado para regular y limitar dicho derecho.

Al momento de firmar esta medida la primera mandataria expresó que, «Ante eventos recientes, decidí solicitar que se reconsiderara la medida previo al cierre de la sesión legislativa, para que se incluyera lenguaje que faculte a la Policía a intervenir, investigar, revisar y corroborar el uso de las municiones y armas de fuego por una misma persona cuando la compra de dichas municiones exceda la cantidad de veinte mil ($20,000) dólares al año o la compra de armas que se exceda de diez (10) al año».

Vázquez Garced aclaró que también solicitó que se restituyera la presunción de que aquella persona que sea detenida con un arma de fuego sin tener licencia, se presuma que posee el arma con la intención de cometer un delito. De igual forma, solicitó que se mantuvieran las penas y disposiciones penales inalteradas a la ley actual, que son un disuasivo para aquellos que portan o utilizan armas de manera ilegal.

Esta nueva Ley de Armas establece un procedimiento expedito mediante el cual se podrá otorgar a las víctimas de violencia doméstica y acecho —a quienes un tribunal les haya expedido una orden de protección, y que así lo soliciten— una Licencia de Armas Especial, sin costo alguno, con una vigencia temporal de noventa (90) días.

La persona deberá solicitar la licencia regular y cumplir con los requisitos pertinentes durante esos 90 días; en caso de no someter su solicitud, deberá entregar aquellas armas y municiones que posea, conforme a esa licencia temporal.

Como parte de la evaluación para emitir una licencia de armas, el Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá que asegurarse que el peticionario no haya sido ingresado a tratamiento al amparo de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, como consecuencia de una incapacidad mental.

Igualmente, el Negociado deberá hacer una investigación de archivos digitales de cualquier agencia de Puerto Rico o Estados Unidos, incluyendo los archivos del National Crime Information Center (NCIS), del National Instant Criminal Background Check System (NICS), el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC-PR) y el Registro Criminal Integrado (RCI) para validar la identidad y el historial del solicitante.

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Por otra parte, las personas convictas por delitos bajo la nueva Ley podrán ser consideradas por la Junta de Libertad Bajo Palabra para otorgarle este beneficio al cumplir el 75% de la pena impuesta, igual que ocurre en la actualidad para la inmensa mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal y otras leyes especiales.

A su vez, la medida permite que en las armerías con polígonos las personas mayores de 21 años que no tengan licencia de armas, que presenten una identificación oficial con foto y tomen un curso conducente a la certificación de uso y manejo de armas, puedan alquilar armas y comprar municiones para practicar en dichos predios.

En estos casos, bajo ninguna circunstancia se permite que las armas y municiones alquiladas sean retiradas del polígono por la persona sin licencia, ya que el armero tiene la responsabilidad de asegurarse que le devuelvan las municiones no usadas ya que, de lo contrario, incurriría en delito por venta de municiones a personas sin licencia.

«Esta Ley de Armas faculta también al Comisionado, para que cuando tenga motivos fundados y sospecha razonable, de forma pasiva, haga las investigaciones que estime pertinentes después de otorgarse la licencia al peticionario, para investigar las querellas presentadas por proveer información falsa en contra de la persona con licencia de armas», añadió la Gobernadora.

De igual forma, el senador Nelson Cruz, autor de la medida, se mostró complacido con la firma de la misma.

Esta ley se firmó el día 11 de diciembre de 2019 y se hizo efectiva a partir del 1ro de enero de 2020.

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