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Esas letras chiquitas: Recomendaciones sobre términos y condiciones en la web en tiempos del coronavirus

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Por el Lcdo. Alexiomar Rodríguez-López

Con el cierre de muchos establecimientos tras la cuarentena del coronavirus, el comercio electrónico («e-commerce») está en crecimiento. Particularmente en áreas menos exploradas como supermercados y productos de primera necesidad. Por tanto, llegó la hora de prestar más atención a los términos de uso de las páginas web y las aplicaciones móviles ––asunto que muchos negocios ignoran. 

Como regla general, los términos de uso son contratos entre el usuario y el dueño de cierta página web o aplicación móvil. Como tal, los términos deben cumplir con los requisitos del contrato: objeto, consentimiento, y causa.  

Para que una persona pueda consentir ––y por ende vincularse legalmente a los términos de uso de una página web–– el dueño de la página web debe: (1) notificar al usuario sobre la existencia de los términos; y (2) el usuario debe aceptarlos de forma expresa o implícita.

Hay dos maneras principales mediante las cuales un usuario se vincula a los términos de uso de una página web: (1) consentimiento expreso al pulsar la opción de «acepto» (en inglés,»clickwrap»); o (2) consentimiento implícito por el mero uso de la página web, cuando los términos de uso así lo disponen (en inglés, «browserwrap»).  En general, algunos tribunales han resuelto que esta segunda modalidad no crea un contrato exigible, salvo instancias donde el usuario sí sabía sobre los términos.

Ahora bien, existe jurisprudencia federal en la cual, aún cuando los términos de uso eran vinculantes, algunos tribunales invalidaron ciertas cláusulas particulares, como, por ejemplo: (a) selección de foro, (b) selección de ley aplicable, y (c) arbitraje mandatorio. Aunque esto es caso a caso, los fundamentos comunes de estas decisiones son porque las cláusulas son irrazonables o violan disposiciones de políticas públicas.

Por esta misma línea, en Puerto Rico, la jurisprudencia ha dicho que los contratos de adhesión conllevan una interpretación que favorezca a la parte que nada tuvo que ver con la redacción del contrato. Por ende, debido a que los términos de uso son contratos de adhesión, es posible argumentar que los tribunales locales interpretarán las disposiciones de los términos de uso a favor de la parte más débil: el usuario.

Lo anterior es sin considerar posibles procesos disponibles para el usuario ante el Departamento de Asuntos del Consumidor o el Federal Trade Commission, de considerarse que el lenguaje de los términos de uso configura una práctica engañosa o fraudulenta que afecta al usuario como consumidor.  

A la par, las páginas web deben procurar estar en cumplimiento con el Digital Millennium Copyright Act y, dependiendo de su extensión comercial, con legislaciones como el California’s Online Privacy Protection Act y el General Data Protection Regulation de la Unión Europea (GDPR).

En fin, es hora de que los negocios y las empresas con presencia online. presten atención a sus términos de uso y procuren su protección. Bajar modelos de Internet no es una buena opción.  

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