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El derecho al olvido: La decisión reciente de la Corte de Justicia de la Unión Europea en el caso de Google y el reto de su implementación ante una red global de Internet sin fronteras

por la Lcda. Mónica Ramos Benítez (Ferraiuoli LLC)

El pasado 24 de septiembre de 2019, la Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) emitió su decisión final e inapelable en el caso de C-507/17, Google v. CNIL, sobre el alcance territorial del llamado «derecho al olvido».

El concepto básico detrás del derecho al olvido (conocido en inglés como el «right to be forgotten» o el «right to erasure») es que las personas puedan requerirle a compañías operadoras de motores de búsqueda, tales como Google, que retiren de los resultados de búsqueda información específica de estas, cuando dicha información sea inadecuada, excesiva, irrelevante o que ya no sea relevante, según había sido previamente determinado por la CJUE en un caso resuelto en el 2014. Al presente, el derecho al olvido está expresamente reconocido y protegido por el Artículo 17 de la Reglamentación General para la Protección de Data (GDPR, por sus siglas en inglés), la cual entró en vigor el 25 de mayo de 2018 y le aplica a todos los Estados Miembros de la Unión Europea.

El caso de Google comenzó cuando una persona le requirió a Google que eliminara ciertos enlaces que aparecían en los resultados al hacer una búsqueda bajo el nombre de esta, lo que se conoce como un «de-referencing request». Google cumplió con lo requerido, pero se limitó a suprimir los enlaces de los resultados de aquellas búsquedas hechas desde los motores de búsqueda correspondientes a las versiones de Google en los Estados Miembros de la Unión Europea. Sin embargo, debido a que la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), la reguladora de privacidad de Francia, le había requerido a Google que implementara dicha medida a nivel mundial, la CNIL le impuso una multa de cien mil (100,000.00) euros.

Luego de que Google apelara al Consejo de Estado Francés (FCS, por sus siglas en inglés) y el FCS acudiera a la CJUE solicitándole su opinión en la interpretación y extensión del derecho al olvido, la CJUE determinó, en síntesis, que no hay ninguna base legal bajo la cual pueda obligarse a compañías como Google a implementar un «de-referencing request» a través de todas sus versiones a nivel mundial, sino que la obligación está limitada al marco territorial de los Estados Miembros de la Unión Europea.

El problema que presenta la decisión versa sobre la dificultad de su implementación ya que los límites del Internet no son tan fácilmente determinables como lo son los límites geográficos. Por tanto, aunque un enlace ya no esté disponible en los resultados de búsquedas en las versiones del motor de búsqueda correspondientes a los Estados Miembros de la Unión Europea, una persona podría, por ejemplo, acceder a la versión de Google Japón, y obtener en sus resultados aquellos enlaces que desde Google Francia no obtendría.

Por otro lado, la implementación presenta especial dificultades en atención a que hay muchos países, como los Estados Unidos, que no reconocen el derecho al olvido. El caso de los Estados Unidos es particularmente problemático, pues el concepto del derecho al olvido de la Unión Europea conflije con los derechos protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, tales como la libertad de expresión, libertad de prensa y el acceso a la información. Además, el derecho al olvido se enfrentaría con un reto adicional, al tener que necesariamente hacer un balance entre el derecho a la intimidad y la privacidad de la persona que ejerce su derecho al olvido frente a los derechos garantizados por la Primera Enmienda.

En fin, la determinación de la CJUE en el caso reciente de Google nos deja con la interrogante de cómo, ante la realidad de un Internet sin barreras en un mundo tan globalizado, se logrará realmente proteger la privacidad y el derecho al olvido de aquellas personas que lo ejerzan, cuando su protección está limitada a los límites geográficos de la
Unión Europea.

Imagen: Shutterstock.com

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