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Un proyecto de ley de la autoría de la representante Yashira Lebrón Rodríguez, que propone se impongan nuevos requisitos para expedir licencias, y para la retención de bienes que se sospechen sean robados o apropiados ilegalmente, fue enviada al escritorio del gobernador, Pedro Pierluisi Urrutia, para su consideración.
Se trata del Proyecto de la Cámara 400, que de recibir la aprobación del primer ejecutivo del país, estaría enmendando la Ley para regular el negocio y operaciones en casas de empeño, así como también la Ley de compra y venta de metales y piedras preciosas.
Conoce aquí las enmiendas propuestas.
Según surge de la exposición de motivos, la Ley 23-2011, según enmendada, conocida como Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño regula todo lo concerniente al negocio de casas de empeño en Puerto Rico. Luego de expedida una licencia para esos fines, la misma pudiera ser revocada si la persona resulta convicta por la comisión de un delito grave o menos grave contra la propiedad, soborno o perjurio, según lo establece el Código Penal de Puerto Rico.
Estas disposiciones responden a la necesidad de que los requisitos para el otorgamiento de licencias para los negocios de casas de empeño fuesen más estrictos, y de ese modo facilitar al ente regulador la fiscalización del negocio y las operaciones de las casas de empeño, además de brindarle al consumidor mayor confianza en este tipo de negocio,
No obstante la medida plantea, que aunque la ley dispone para la revocación de licencias en esos casos, al presente, la misma no está tomando en consideración si el solicitante ha sido convicto por delito grave o menos grave contra la propiedad, ni por soborno o perjurio, según lo establecido en el Código Penal.
Las enmiendas a la ley vigente buscan que de haber una persona convicta bajo tales circunstancias al momento de solicitar dicha licencia, éste no pueda ser acreedor de la misma para propósitos de un concesionario de casa de empeño.
De otra parte, el proyecto también señala que bajo el ordenamiento actual, cuando un bien es empeñado, aunque se pruebe que fue robado o apropiado ilegalmente, el mismo no puede ser recobrado por su propietario a menos que le pague a la casa de empeño.
Por consiguiente, se proponen también enmiendas para que en los casos donde se pruebe que el artículo fue robado o apropiado ilegalmente, el titular del mismo pueda hacer su reclamo sin necesidad de pagar cantidad alguna a la casa de empeño.
En cuanto al concesionario, éste tendrá derecho a iniciar una acción legal en contra de la persona que le vendió o empeñó dicho artículo, además de poder reclamarlo a su compañía de seguros.


