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Diversos los criterios recomendados para atender relaciones filiales durante pandemia

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Cuatro abogadas dedicadas al derecho de familia, una jueza retirada y un abogado propusieron criterios diversos para atender las relaciones filiales durante la cuarentena que surgió a partir del COVID-19.

Las licenciadas Daisy Calcaño López, Pilar Pérez Rojas, Zoila Espinoza Vacquer y Xaira Santiago Acosta propusieron al menos 17 sugerencias para atender las relaciones filiales durante la emergencia.

Las abogadas explican en un memo que «la ausencia de uniformidad en las decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones en cuanto a las relaciones filiales nos deja sin una guía o directriz ante la situación novel que estamos enfrentando».

Las abogadas también sugieren que, en adelante, será necesario que las partes y las recomendaciones de la Unidad de Trabajo Social de los tribunales incluyan las medidas que tomarán las partes en situaciones de emergencia como las que Puerto Rico ha experimentado desde el año 2017.

La primera propuesta de las abogadas es que, si existe resolución, orden o sentencia emitida por un tribunal, se siga.

La segunda propuesta es que todas las modificaciones del plan de relaciones paterno y materno filiales debe ser consultada con su abogado o abogada. De llegar a un acuerdo para modificar las relaciones, debe constar por escrito. La tercera propuesta es que las modificaciones sean mediante comunicación escrita entre las partes o sus abogadas.

En cuarto lugar, las abogadas puntualizan que los menores tienen derecho a relacionarse con ambos progenitores y los progenitores tienen derecho a relacionarse con sus hijos o hijas.

Como sexto punto, las abogadas recomiendan que una vez los progenitores acuerden cómo se llevarán las relaciones filiales o custodia compartida, se coordine el traslado de los menores tomando todas las provisiones para evitar exponerlos a un posible contagio del COVID-19.

En séptimo lugar, las abogadas coinciden en que los progenitores pueden acordar extender los periodos más amplios de custodia, custodia compartida, relaciones paterno y materno filiales para que puedan compartir la responsabilidad educativa de cuidado, durante el periodo de cuarentena.

El octavo punto es que, en los casos donde se comparta la custodia, los progenitores pueden acordar que los menores permanezcan con uno de ellos. El noveno punto es que los progenitores deban mantener una comunicación efectiva. La décima sugerencia es que los progenitores establezcan un plan de relaciones paterno y materno filial de manera remota, utilizando los medios electrónicos disponibles en un horario adecuado.

Las abogadas que publicaron el memo también plantearon que se pacte que el periodo de tiempo que el progenitor ha perdido de compartir con sus hijos sea compensado en las vacaciones de verano y las festividades de Acción de Gracias y Navidad. Todo deberá constar por escrito y tan pronto se reanuden los trabajos en los tribunales, deberán informar al tribunal mediante moción conjunta cómo se compensará ese tiempo.

Además, resaltaron que todo progenitor debe tener claro las situaciones de emergencias relacionadas a los menores deberán ser informadas al otro progenitor, y que deberán adoptar medidas para que el aislamiento social no afecte la comunicación entre madres, padres e hijos.

También proponen que la madre o padre no custodio debe ser la primera opción para cuidar al menor cuando el progenitor que tiene la custodia tenga que acudir al supermercado, farmacia, hospital o cualquier otra gestión fuera del hogar.

Las madres y padres, a palabras de las abogadas, deben enmendar el plan de relaciones filiales solo si confluye la entrega o recogido del menor con la situación de las tablillas. Por último proponen que se restituyan los acuerdos originales cuando termine la vigencia de la Orden Ejecutiva 2020-029

Jueza retirada propone seis criterios para determinar relaciones filiales

La jueza retirada del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Primera Instancia, Mirinda Vicenty Nazario, planteó seis criterios para evaluar si se debe continuar el plan de relaciones filiales o intercambio de custodia.

La jueza propone, en primer lugar, que se evalúe la etapa de contagio en la jurisdicción. En segundo lugar, Vicenty Nazario sostuvo que habrá que evaluar la condición de salud de ese menor y de los progenitores, y si tienen alguna condición respiratoria que puedan hacerlo más vulnerable ante un posible contagio.

El tercer criterio de la jueza retirada es que se considere cuánto es la distancia del desplazamiento entre las viviendas de los progenitores para que el menor tenga que estar en la vía pública.

«No es lo mismo que los progenitores residan en la misma urbanización o complejo a que tengan que trasladarse entre distintos pueblos», explicó.

El cuarto criterio que propone Vicenty Nazario es que se evalúe cuál de los progenitores tiene que salir a trabajar fuera del hogar o cuál puede mantenerse aislado trabajando desde la casa para evitar contactos con terceras personas.

A palabras de la jueza retirada, las partes deberán considerar el núcleo familiar en el que el menor se estaría relacionando en cuanto a personas, edades, condiciones de salud y si tienen que trabajan fuera del hogar.

Por último, Vicenty Nazario sostuvo que las partes deben evaluar cuáles, si alguno, son los mecanismos virtuales que tienen disponibles los progenitores y el menor para poder comunicarse libremente durante la emergencia declarada.

La jueza retirada también recordó a sus colegas una lectura a Ex Parte Torres 118 DPR 469 (1987).

«En el área compleja del derecho de familia eminentemente humana-los mecanismos legales no pueden ser los únicos disponibles para resolver los conflictos. De ello deben estar conscientes todos los participantes, incluso los abogados. Estos deberán cooperar de buena fe para que se fortalezcan en lugar de que se debiliten los lazos afectivos entre sus progenitores. En esa tarea, afinar la sensibilidad humana para intuir dónde está el mejor bienestar del menor es digna recompensa de la noble función social de la abogacía», lee la opinión del tribunal 118 DPR 469.

Abogado propone tres criterios para manejar relaciones filiales

El presidente de la Comisión en torno a los Derechos de la Niñez del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), Reynaldo Alegría, propuso tres consejos para manejar las relaciones filiales ante las limitaciones que impone la cuarentena por el virus COVID-19.

«Estos no son momentos para legalismos y mucho menos, para batallas en un tribunal», explicó en declaraciones escritas el licenciado Alegría antes de proponer los tres consejos para atender las relaciones filiales durante la cuarentena.

El primer consejo de Alegría es que se cumpla las órdenes del tribunal. «Aún en momentos de emergencia, las personas deben hacer su mejor esfuerzo para obedecer las resoluciones emitidas por una corte. Trate de no retar la autoridad judicial», sostuvo.

El segundo consejo es llegar a un acuerdo consensuado. «Hable, comuníquese y evítese, si puede, el tribunal. Sea compasivo y tome en consideración el mayor bienestar de los menores», continuó.

A palabras de Alegría, las madres o los padres del menor deberán preguntarse qué es lo más que le conviene al o la menor.

Otras preguntas que el abogado aconsejó para atender el segundo consejo son:

  • ¿Es viable mantener el acuerdo de relaciones filiales aprobado por el tribunal?
  • ¿Podemos eficientemente intercambiarnos la menor sin afectarla de ninguna manera?
  • ¿Quién está más apto y preparado para brindarle sus alimentos y meriendas, estudiar en la casa con clases y tareas por internet, jugar con ellos, asistirlos con su aseo personal y lavarle su ropa?
  • ¿Cuál de ambos padres está menos expuesto a la enfermedad?
  • ¿Alguna madre o padre es policía, doctora, trabaja en un supermercado o con público, en limpieza o en un hospital?
  • ¿Alguno está trabajando desde la casa o tiene que salir a trabajar?
  • ¿Se han afectado los recursos económicos?
  • ¿Quién tiene el tiempo para dedicarse día y noche a las arduas tareas que imponen estos días?
  • ¿Merece la pena llegar a un acuerdo que, aunque sea distinto, permita darle a mi hijo un ambiente agradable y libre de tensiones?

El tercer consejo que ofreció Alegría es escuchar a su hijo o hija.

«Sin arriesgar su seguridad y salud, busque la forma de tomar en consideración sus opiniones. ¿Qué prefiere su hijo en estos momentos? Porque, sepa usted, la felicidad aumenta y el estrés se reduce cuando un niño o niña siente que sus opiniones son tomadas en consideración», sostuvo.

«Sáquese de encima la preocupación de que usted, sea padre o madre custodia o no custodia, pasará menos tiempo con su hija o de que se ampliará el tiempo que está con la otra parte. Créame, cuando pase esta emergencia, ese tiempo se podrá reponer», continuó. 

Por otra parte, el licenciado Luis «Conti» Rivera-Villanueva recordó que «hay casos donde no hay buena relación entre papá y mamá, y dependen de un tercero para poder llevar a cabo la entrega del menor».

Rivera-Villanueva expuso que se están dando casos en que «papá requiere que mamá entregue al menor en el mismo lugar del acuerdo (escuela, casa de familiar o lugar de trabajo) a la hora de la salida y si no, amenazan con llamar a la policía o acudir a tribunal para denunciarla por no cumplir con el acuerdo».

Para el abogado es importante señalar estas circunstancias porque puede que las horas para entregar el menor están cerca de la hora del toque de queda o en días en que una de las partes no puede circular debido a la restricciones de las tablillas pares e impares.

La recomendación de Rivera-Villanueva es que ambos padres o madres comprendan que el Estado tiene al menor y su bienestar en el más alto principio y ellos deben tener eso en mente a la hora de tomar desiciones en tiempos de emergencia.

Para el abogado, es imperativo asegurar que las relaciones paterno-materno filiales no se conviertan en un escenario de tensión y ansiedad innecesario.

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