NOTICIAS

¿Cómo y cuándo se podría aplicar Ramos v. Louisiana en Puerto Rico?

Visita nuestro Observatorio COVID-19 en Puerto Rico

Cuando salió la opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en Ramos v. Louisiana, los abogados de Tomás Torres Rivera recién habían solicitado una segunda moción de reconsideración ante del Tribunal Supremo de Puerto Rico. No pasó un día desde la publicación de Ramos v. Louisiana y ya los abogados habían radicado una moción urgente para que se dictara un remedio de conformidad con la opinión del Tribunal Supremo de Estados Unidos.

Ramos v. Louisiana establece que los veredictos contra personas acusadas por delitos graves en juicios por jurado deberán ser unánimes para que se resuelva contra la persona. Los abogados de Torres Rivera quieren que se aplique lo resuelto en Ramos v. Louisiana al caso de su cliente, pues la decisión sobre su cliente no es final y firme.

«El issue es que la decisión es clara para los estados. Siempre está ese issue sobre si aplicará ese derecho a Puerto Rico, porque en nuestro caso se trata de enmendar la Constitución», explicó el licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez, que también es abogado de Torres Rivera

Para Emmanuelli Jiménez, «el asunto o reto es para los casos que ya son finales y firmes. ¿Qué pasa con una sentencia que es final y firme? Habría también que ver si la determinación unánime del jurado es un derecho sustantivo y no procesal».

A palabras del abogado de Torres Rivera, la unanimidad es una garantía sustantiva. Sin embargo, el caso de Torres Rivera no resolverá el carácter sustantivo o procesal de Ramos v. Louisiana en Puerto Rico.

«Tendría que llegar un hábeas corpus o una Regla (Reglas de Procedimiento Criminal) 192.1, donde una persona cuestione la constitucionalidad de su condena y el tribunal tendría que determinar si es sustantivo o no», puntualizó.

El abogado también resaltó que la decisión en Ramos v. Louisiana es una oportunidad para aumentar la calidad del proceso investigativo.

«Tenemos que ver que esto es un mecanismo para que la calidad de los procesos penales aumente significativamente para que tengan que convencer a un jurado más allá de dudas razonables. Es un progreso», explicó el abogado de Torres Rivera.

Mientras, el presidente del Senado de Puerto Rico, Thomas Rivera Schatz, publicó en su cuenta de Facebook que la decisión en Ramos v. Louisiana no aplica a Puerto Rico.

Aunque resaltó que apoya la decisión, explicó que «el caso de Balzac v. Porto Rico del 1922 no ha sido revocado. Interpretaciones posteriores del Tribunal Supremo de Estados Unidos no son muy claras en cuanto a ese asunto de la sexta enmienda. Cuando el Tribunal Supremo ha querido reconocer un derecho fundamental para los ciudadanos americanos de Puerto Rico, lo ha hecho de manera clara y expresa».

«Debemos evaluar el asunto y promover legislación. Soy de la opinión que para condenar en casos de naturaleza penal debe haber unanimidad y para absolver bastaría con un voto mayoritario del jurado. Ya hemos convocado un grupo de abogados para evaluar y preparar un informe con recomendaciones de posible legislación al respecto», puntualizó el presidente del Senado.

Mientras, el procurador general tendrá hasta el viernes, 1 de mayo a las 12:00 pm para mostrar causa que le impida al Tribunal Supremo revocar el dictamen condenatorio emitido contra Torres Rivera.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.