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Permanece la exención del pago del IVU en artículos de primera necesidad

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La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció la extensión hasta el 31 de mayo de la exención del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en la compra y venta de artículos de primera necesidad para prevenir o tratar el COVID-19.

«Continuamos en estado de emergencia y, ante una reapertura paulatina de la actividad económica, el uso de artículos de primera necesidad para evitar el contagio del COVID-19 es vital, sobre todo para las personas que reanuden labores de manera presencial», explicó la gobernadora.

«Estamos conscientes de que el presupuesto de muchos ciudadanos se ha impactado. Por eso, estamos extendiendo la eliminación del pago de IVU a todos los artículos de primera necesidad, cuyo uso o consumo sea necesario para prevenir el contagio o para el tratamiento de la enfermedad», agregó.

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, aprobó la Determinación Administrativa (DA) 20-12 para extender el periodo de la exención del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, a los artículos de primera necesidad, según definidos en la Orden de Congelación de Precios de DACO 2020-005.

La orden de congelación se extiende a los artículos que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, hasta las 11:59 p.m. del domingo, 31 de mayo de 2020.

La Determinación Administrativa (DA) 20-12 enmienda la DA 20-07, que culminó el pasado viernes, 30 de abril.

Los artículos de primera necesidad que estarán exentos del pago del IVU estatal y municipal son:

  • Desinfectante de manos (hand sanitizers)
  • Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)
  • Pañuelos desechables
  • Mascarillas
  • Alcohol isopropílico
  • Desinfectantes y antisépticos
  • Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)
  • Guantes de vinil
  • Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)
  • Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos

«Exhortamos a todos los comerciantes a hacer valer lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. En caso de que alguno, por acción u omisión, le cobre a un consumidor el IVU en la venta de los artículos que se han determinado, vendrá obligado a reembolsar inmediatamente el monto del Impuesto sobre Ventas cobrado al consumidor», sostuvo Parés Alicea en declaraciones escritas.

Para obtener más información relacionada con las disposiciones de la DA 20-12, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI. También puede acceder a la misma a través de la página web del Departamento http://www.hacienda.pr.gov, en la sección de Publicaciones.

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