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Firman proyectos sobre retiro de maestros, empleados públicos y cuerpos de seguridad

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó tres medidas que atienden el retiro de las maestras, los maestros, las y los empleados públicos, y los miembros de los cuerpos de seguridad pública de Puerto Rico.

En el caso de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, se beneficiarán los miembros del Sistema de Rango de la Policía, los miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos, los miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia de Puerto Rico y los técnicos de emergencias médicas, comúnmente conocidos como paramédicos del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y del Sistema de Emergencias Médicas Municipal.

MAESTRAS Y MAESTROS

La gobernadora firmó el Proyecto del Senado 1432.

La medida establece que los participantes del Sistema de Retiro para Maestros podrán autorizar que se les destine el balance o exceso preexistente de la licencia por enfermedad a su sistema de retiro para que cotice como tiempo trabajado, luego de haber utilizado la totalidad del balance disponible de la licencia de vacaciones para estos fines.

Solo tendrán derecho al pago de una liquidación final de los días que tenga disponibles por concepto de licencia de vacaciones al momento del cese de servicios, pero nunca podrá ser mayor de 60 días.

EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

La gobernadora también firmó el Proyecto del Senado 1616.

La medida establece un Programa de Retiro Incentivado que estará disponible para los participantes de la Ley 447 de 1951 y de la Ley 1 de 1990. Los puestos de los participantes que se acojan al programa se congelarán a partir de la fecha de separación del servicio del participante.

Las agencias podrán establecer un plan para el retiro escalonado de los participantes, con el fin de que no se afecten los servicios que prestan a la ciudadanía.

Los participantes de la Ley 447 deberán haber efectuado aportaciones al sistema de retiro por un período no menor de 20 años de servicio, al 30 de junio de 2017.

Los participantes de la Ley 1 deberán haber efectuado aportaciones al sistema de retiro por un período no menor de 15 años de servicio, al 30 de junio de 2017.

Los beneficiarios tendrán derecho a una pensión de retiro vitalicia equivalente al 50% de la retribución equivalente a la compensación bruta anual más alta devengada de cualquiera de los últimos tres años previos al momento de acogerse al programa.

El beneficiario también integra una aportación patronal de $100 mensuales al plan de seguro médico que elija el participante hasta que cumpla 62 años.

La fecha límite para tramitar la solicitud será el 31 de diciembre de 2020.

POLICÍAS, BOMBEROS, OFICIALES DE CUSTODIA Y PARAMÉDICOS

La gobernadora firmó el Proyecto del Senado 1623.

La medida crea la Ley para Proveer un Retiro Digno para los Miembros del Sistema de Rango de la Policía, los Miembros del Negociado del Cuerpo de Bomberos y los Miembros del Cuerpo de Oficiales de Custodia de Puerto Rico.

El retiro será opcional cuando los beneficiarios cumplan 55 años, siempre y cuenten con 30 años o más de servicio.

El Departamento de Seguridad Pública y el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, en coordinación con la dirección ejecutiva de los Sistemas de Retiro, tendrá un término de 60 días para aprobar la reglamentación necesaria para la implementación de la nueva ley.

La reglamentación deberá incluir un proceso para el retiro escalonado de los miembros de los cuerpos de seguridad, que no podrá exceder los 18 meses.

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