El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) publicó la Resolución ER-2020-06, que permite una admisión provisional para ejercer la abogacía bajo la supervisión de un abogado o abogada.
La solicitud no tiene fecha límite.
REQUISITOS PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES:
- haber obtenido el grado de Juris Doctor entre diciembre de 2019 y julio de 2020 de una escuela de derecho acreditada por la American Bar Association (ABA)
- haber sido admitida a la reválida de derecho general de marzo de 2020 o de septiembre de 2020 que ofrece la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
- ser mayor de edad
- gozar de buena reputación
LA ABOGADA O ABOGADO QUE SUPERVISE DEBE:
- estar admitido o admitida a la profesión de la abogacía en Puerto Rico
- haber ejercido la abogacía ininterrumpidamente durante los cinco años previos a la solicitud de práctica supervisada
- gozar de buena reputación
- cumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua
LA ABOGADA O ABOGADO QUE SUPERVISE NO DEBE:
- haber recibido una sanción disciplinaria por conducta profesional indebida o estar sujeto o sujeta a un proceso disciplinario ante este Tribunal Supremo o cualquier otra jurisdicción
- supervisar a una persona aspirante si mantiene con esta una relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad
PROCEDIMIENTO
- La persona aspirante y el abogado supervisor o la abogada supervisora deberán presentar conjuntamente en la secretaría del Tribunal Supremo una solicitud de admisión provisional para ejercer la abogacía bajo supervisión junto con los documentos requeridos en la Resolución.
- Se tramitará mediante la presentación del formulario Solicitud de Admisión Provisional para Ejercer la Abogacía Bajo Supervisión.
- En la solicitud, el abogado supervisor o la abogada supervisora certificará que cumple con los requisitos y se comprometerá a supervisar y aconsejar a la persona aspirante en todo momento durante la prestación de los servicios legales y se responsabilizará de la conducta y del buen proceder de su supervisado o supervisada.
- La persona aspirante deberá incluir los documentos siguientes:
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- el formulario de certificación que aprobará la Junta Examinadora, firmado por el decano o la decana de la Escuela de Derecho de la cual se graduó en la cual se acredite su buena reputación
- una declaración jurada en la que afirme que reúne los requisitos, que se compromete a regirse por los términos y condiciones de esta Resolución y por los Cánones de Ética Profesional que rigen la conducta de los abogados y las abogadas en nuestra jurisdicción.
- Se utilizará el formulario Declaración Jurada para Aspirante que Solicita Admisión Provisional para Ejercer la Abogacía bajo Supervisión.
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- El Secretario o la Secretaria del Tribunal llevará un registro de las admisiones provisionales concedidas. El registro contendrá el nombre de la persona admitida provisionalmente para ejercer la abogacía bajo supervisión, el nombre del abogado supervisor o de la abogada supervisora, la fecha de la solicitud y de la concesión de la admisión provisional.
ALCANCE
La persona que obtenga una admisión provisional para ejercer la abogacía bajo la supervisión:
- en ningún caso comprenderá que la admisión incluye la práctica del notariado
- no está admitida de forma plena al ejercicio de la abogacía
- nunca dará la impresión de que su admisión a la profesión es plena
- deberá presentar la Resolución del Tribunal Supremo para acreditar que cuenta con autorización provisional para ejercer la abogacía bajo supervisión cuando lo requiera un tribunal de justicia o un organismo administrativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
- quedará sujeta a la jurisdicción disciplinaria de este Tribunal Supremo del mismo modo y en la misma medida que lo están las y los demás miembros de la profesión legal
- no debe solicitar ni aceptar directamente del o de la cliente remuneración alguna por sus servicios
- solo podrá recibir remuneración de parte del abogado supervisor o de la abogada supervisora por los servicios legales prestados bajo supervisión
FORMAS DE CULMINAR LA ADMISIÓN PROVISIONAL
La admisión provisional terminará inmediatamente ocurra cualquiera de estas circunstancias:
- las partes incumplan con los deberes y responsabilidades
- se inicie un procedimiento disciplinario contra el abogado supervisor o la abogada supervisora ante el Tribunal Supremo o en cualquier otra jurisdicción
- se inicie un procedimiento disciplinario contra la persona admitida provisionalmente para ejercer la abogacía bajo supervisión
- no solicite admisión para tomar la próxima reválida de derecho
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- siendo admitida a la reválida de derecho, se ausenta al examen
- obtenga una calificación de no aprobado en la reválida de derecho
- no ser certificada por la Comisión de Reputación
- se ausenta a su ceremonia de juramentación
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- el Tribunal Supremo lo ordene
NOTA: Si la persona admitida provisionalmente a ejercer la abogacía aprueba la próxima reválida que se administre, podrá continuar ejerciendo la práctica bajo supervisión mientras se le admite formalmente al ejercicio pleno de la abogacía.
La admisión provisional para ejercer la abogacía bajo supervisión entrará en vigor el 1 de octubre de 2020.
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