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La reválida, las escuelas de derecho y la ABA

Por el decano de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Fernando Moreno Orama

El 11 de marzo de 1969, el Tribunal Supremo de Puerto Rico publicó una resolución solicitándole al Consejo de Educación Superior que preparara un «estudio de la enseñanza del Derecho en las escuelas de Derecho de Puerto Rico».

Nuestro máximo foro judicial sospechaba que el alto porcentaje de fracasos en el examen de reválida obedecía «a que las escuelas de Derecho de Puerto Rico no responden a las normas de capacitación y eficiencia necesarias . . . tales como la idoneidad y composición de la facultad, el programa de estudios, su contenido, distribución y evaluación académica, así como en otros aspectos relativos a su organización o funcionamiento».

En aquel momento, la mayoría del Tribunal Supremo estaba preocupada por las bajas puntuaciones obtenidas en las reválidas administradas a partir de septiembre de 1966.

Es importante señalar, como lo hizo el juez Carlos Santana Becerra en su momento, que antes de los cambios al examen que comenzaron en septiembre de 1966, el pase de reválida en Puerto Rico desde 1940 hasta marzo de 1966 siempre estuvo por encima del 75%.

En esa segunda mitad de la década de los 60 coinciden dos eventos significativos en el proceso de admisión a la práctica de la profesión jurídica en Puerto Rico.

Por un lado, las escuelas de derecho de la Universidad Católica y la Universidad Interamericana, fundadas a principio de esa década, comienzan a graduar sus primeras clases.

Por otro lado, el Tribunal Supremo determinó eliminar de la reválida la examinación oral que se usaba cuando un aspirante no alcanzaba el mínimo de puntos requeridos para aprobar la parte escrita del examen.

Más de 50 años más tarde y a pocas semanas de la próxima reválida, la discusión no ha variado mucho.

El 17 de agosto de 2020, varios de los jueces del Tribunal Supremo aprovecharon la publicación de una resolución sobre la administración de la reválida de septiembre para expresar su preocupación en cuanto a la admisión provisional sin reválida ante los retos que implica ofrecer una reválida en los tiempos del COVID-19.

Según expresó del juez Ángel Colón Pérez, a quien se une el juez Rafael Martínez Torres, «no consideramos apropiado admitir a la práctica de la abogacía en nuestro País a ninguna persona que —como Tribunal— no nos hayamos asegurado de que tiene las competencias mínimas para ejercer como abogado o abogada. En nuestra jurisdicción, esto solo se logra mediante la aprobación de los exámenes de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaria, que confecciona, administra y corrige la Junta Examinadora».

Las estadísticas del pase de reválida en la pasada década son aún más preocupantes que las que llevaron al Tribunal Supremo del 69 a requerir la investigación de las escuelas de Derecho.

En el 2010, el pase de reválida rondaba el 50%, mientras que para el final de la década está cerca del 33%.

Para complicar un poco más las cosas, la agencia acreditadora de las escuelas de Derecho, la American Bar Association (ABA), cambió uno de sus estándares en mayo de 2019 para requerir que el 75% de los egresados de cada escuela aprueben la reválida en un periodo de dos años.

La sección de la ABA encargada de la acreditación de los programas de Juris Doctor en los Estados Unidos ejerce sus funciones bajo una delegación de poderes del Departamento de Educación federal.

Por tanto, cuando se habla de la ABA, no se trata de una asociación profesional, sino de una agencia reguladora que responde a los reglamentos y directrices del gobierno federal.

Si una de las escuelas del país pierde la acreditación, no es que se le está excluyendo de un club privado, sino que se puede perder el acceso a las ayudas federales para los estudiantes, así como el reconocimiento y la equivalencia del título en otras jurisdicciones en los Estados Unidos.

En Puerto Rico, las tres escuelas de derecho están y han estado por décadas acreditadas por la ABA y forman parte de una comunidad de cerca de 200 instituciones acreditadas por ese organismo en los Estados Unidos.

Para mantener la acreditación de la ABA, las escuelas tienen que cumplir con todos los estándares de acreditación aprobados por dicha agencia.

Los estándares son exhaustivos y cubren desde los procesos de admisión, hasta las colecciones de libros que deben estar disponibles en las bibliotecas, pasando por los requisitos de diversidad en la facultad, el currículo de enseñanza, el pase de reválida y el desarrollo profesional de los egresados.

Aparte de las visitas de acreditación que son en periodos decenales, las escuelas están obligadas a rendir informes anuales detallados que incluyen todos los pormenores de la operación de las escuelas, desde el presupuesto hasta los porcientos de deserción de los estudiantes.

Asimismo, hay que enviar informes anuales sobre el pase de reválida y las estadísticas de empleo de las clases recién graduadas.

Toda la información que se envía a la agencia acreditadora es pública y está disponible en las páginas de las escuelas derecho, así como en la página de la ABA.

Gran parte de los esfuerzos de esa agencia es permitir a las personas que están considerando estudiar derecho que tengan la mayor cantidad de información disponible antes de embarcarse en esa aventura.

Dicho lo anterior es que me parecen preocupantes las expresiones de algunos honorables magistrados de nuestro Tribunal Supremo.

Por un lado, las escuelas de derecho estamos altamente reglamentadas y efectivamente supervisadas por un ente externo.

Me atrevo a afirmar, incluso, que los programas de educación jurídica hoy día no solo son tan rigurosos como los de antaño, sino que además cumplen con un gran número de requisitos que ponen al estudiante en el centro de la experiencia educativa y que viabilizan que las personas que tienen un diploma de una escuela acreditada es porque reúnen las competencias mínimas para ejercer como abogados y abogadas.

A diferencia de las escuelas y su relación con la ABA, la reválida no responde a ningún ente externo.

La misma Junta que redacta el examen, lo corrige, lo calibra, lo califica y se encarga de las revisiones solicitadas. La Junta, dicho sea de paso, es nombrada por el Tribunal Supremo sin ningún tipo de participación democrática de los sectores efectivamente afectados y regulados por ese organismo.

En fin, esta discusión no es nueva y el desarrollo de la profesión jurídica requiere que tanto las escuelas de derecho, como el Tribunal Supremo y la comunidad jurídica en general unan esfuerzos para realmente determinar qué queremos de las futuras generaciones de juristas y cuál es la mejor forma lograrlo.

Las palabras del juez Santana Becerra en aquel voto disidente de 1969 siguen siendo un buen punto de partida:

«…[t]odo lo anterior indica que las escuelas de Derecho más afectadas serían la de la Universidad Interamericana y la de la Universidad Católica. En las circunstancias expuestas, creo más justo, más democrático y más imparcial el que cualquier estudio o evaluación que se desee sea encomendado a un organismo ad hoc que contenga representación equitativa de las tres facultades de Derecho, y representación del Colegio de Abogados. Creo, igualmente, más razonable el que este organismo conozca y analice el problema en su integridad, tanto la preparación de los aspirantes como el sistema de examen a que son sometidos», lee la opinión disidente del juez Santana Becerra.

«Por las razones expuestas, dejo para el récord este voto disidente», culmina.

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