Ley de Puerto Rico NOTICIAS

Firman ley sobre licencias virtuales del DTOP

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Ley 141 de 2020 para autorizar la expedición y el uso de las denominadas licencias de conducir virtuales mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la licencia a ser implementadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).

La medida, de la autoría del representante José E. Meléndez Ortiz, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para autorizar la expedición y el uso de las denominadas licencias de conducir virtuales.

Dispone que la aplicación deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado. 

Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a desarrollar y aplicar los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados (software) que sean necesarios para certificar la identidad de los usuarios, ya sea el propietario de la licencia de conducir virtual o las autoridades gubernamentales que así lo requieran, a través del uso de claves numéricas y tecnología enfocada a la privacidad.

La ley asegura que existe tecnología comprobada que proveería para la privacidad y seguridad de los usuarios.

Además, destaca que el gobierno lograría un ahorro considerable en la impresión de licencias de conducir plásticas.

La aplicación móvil a diseñarse e implantarse contendrá, en español e inglés, la siguiente información: el nombre y demás datos descriptivos de la persona a quien se le expida, una imagen tridimensional del conductor, que podrá ser girada de lado a lado para facilitar la identificación de éste por parte de las autoridades gubernamentales, fecha de nacimiento, género de la persona, dirección residencial, tipo de sangre, si es o no donante de órganos anatómicos o tejidos, número de identificación de la licencia que haya designado el Secretario mediante reglamento, designación de veteranos, tipo de licencia concedida, restricciones aplicables si alguna, y fechas de expedición y expiración de la misma.

Toda persona a quien se le haya expedido una licencia de conducir virtual, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, deberá portar consigo el dispositivo de comunicación inalámbrica que contenga la aplicación, mientras maneje un vehículo de motor por las vías públicas.

La pieza legislativa fue aprobada en Cámara y Senado, pero quedó pendiente de aprobación de Informe de Conferencia al cierre de la sesión ordinaria en junio 2020. 

La gobernadora incluyó la medida en la convocatoria de la sexta sesión extraordinaria donde fue aprobada en su versión final.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris?Hazlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

1 comentario

Los comentarios están cerrados.