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Lo que debes saber del proyecto sobre los activos de la AEE

El pasado 23 de diciembre de 2020, la gobernadora Wanda Vázquez Garced emitió la Orden Ejecutiva 2020-096 para enmendar la convocatoria de la séptima sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa y, entre otras cosas, incluir el Proyecto de la Cámara 2627.

Descarga el Proyecto de la Cámara 2627

¿Qué enmienda la medida?

El proyecto de ley —que fue presentado por la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) de la Cámara de Representantes— tiene como propósito enmendar el artículo 6.35 de la Ley 57 de 2014, mejor conocida como la Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico.

Además, enmienda las secciones 2, 8 y 10 de la Ley 120 de 2018, mejor conocida como la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico

También altera el artículo 1.8 de la Ley 17 de 2019, mejor conocida como la Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico.

El objetivo de las enmiendas: La finalidad de estas enmiendas, según expone la medida, es propulsar el proceso de transformación del sistema energético de Puerto Rico.

El proyecto también propone enmendar el artículo 5 de la Ley 29 de 2009, mejor conocida como la Ley de Alianzas Público Privadas y el artículo 6 de la Ley 2 de 2017, mejor conocida como la Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.

El objetivo de las enmiendas: El objetivo de estas enmiendas es establecer que los miembros de las juntas de directores de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico sean designados por el gobernador o gobernadora de Puerto Rico.

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¿Qué efecto tienen las enmiendas?

1. Genera cambios en el control de los activos de generación

El lenguaje actual del artículo 6.35 de la Ley 57 de 2014 dispone que ninguna compañía de servicio eléctrico podrá controlar el cincuenta por 50% o más de los activos de generación del sistema eléctrico. 

Según el referido artículo 6.35, el Negociado de Energía puede revisar el porcentaje de los activos de generación controlados por una compañía de servicio eléctrico. 

Sin embargo, el porcentaje no podrá alcanzar el 50%.

El artículo 1.8 de la Ley 17 de 2019 reiteró lo establecido en el artículo 6.35 respecto a la prohibición de establecer un monopolio de generación y que ninguna compañía podrá tener el control del 50% o más de los activos de generación del sistema eléctrico

De igual forma, la actual sección 8 de la Ley 120 de 2018 establece que la Autoridad de Energía Eléctrica no podrá disponer o ceder todos los activos de generación a una sola compañía de servicio eléctrico mediante un Contrato de Alianza, un Contrato de Venta o mediante una transacción de la AEE, según estos términos están definidos en la Ley 120 de 2018. 

La sección 8 de la Ley 120 de 2018 también dispone que ningún contratante puede venderle a otro contratante los activos de generación adquiridos de la Autoridad de Energía Eléctrica, sin contar con el aval de la Asamblea Legislativa.

Según claramente establecido en el artículo 6.35 de la Ley 57 de 2014, en la sección 8 de la Ley 120 de 2018 y en el artículo 1.8 de la Ley 17 de 2019, el propósito de estas disposiciones estatutarias es evitar establecer un monopolio en la generación de energía en Puerto Rico. 

Más aún, según las referidas disposiciones de ley, actualmente ninguna compañía de servicio eléctrico puede controlar más de la mitad de los activos de generación del sistema eléctrico. 

Cabe señalar que el control de un activo de generación puede adquirirse mediante la compra, arrendamiento, cesión, contrato de administración y manejo, o cualquier otro negocio jurídico que ponga la operación de dicho activo en manos de un ente o compañía.

La medida propone enmendar el artículo 6.35 de la Ley 57 de 2014, la sección 8 de la Ley 120 de 2018 y el artículo 1.8 de la Ley 17 de 2019, para que la prohibición de establecer un monopolio de los activos de generación aplique solamente a aquellas transacciones correspondientes a la venta de los activos de generación de la Autoridad de Energía Eléctrica y no a otros negocios jurídicos. 

De igual forma, el lenguaje propuesto por el Proyecto de la Cámara 2627 dispone que la Autoridad de Energía Eléctrica podrá delegar en uno o más contratantes la operación y el mantenimiento de todos sus activos de generación que no sean vendidos conforme a la Ley 120 de 2018.

A esos fines, se ha señalado que, de aprobarse esta enmienda, nada impide que la Autoridad de Energía Eléctrica ceda la operación de todos sus activos de generación a una sola compañía de servicio eléctrico, creando de esta manera un monopolio horizontal en la generación de energía, lo cual está expresamente prohibido actualmente.

2. Genera cambios en la composición de las juntas de directores de las APPs y de la AAFAF

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 29 de 2009, la Junta de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas está compuesta por cinco miembros, dos de los cuales se consideran representantes del interés público. 

Los representantes del interés público son seleccionados por el gobernador a partir de dos ternas enviadas por el presidente de cada cuerpo legislativo. 

De esta manera, el gobernador o gobernadora debe seleccionar un representante del interés público recomendado por cada cuerpo legislativo.

Según la sección 10 de la Ley 120 de 2018, toda transacción de la AEE que no involucre la venta de los activos de generación de la Autoridad de Energía Eléctrica, deberá contar con el voto afirmativo de ambos representantes del interés público. 

Cualquier abstención o voto en contra de uno de los dos miembros del interés público respecto a una transacción de la AEE implica que la misma es rechazada, por lo que no procederá su aprobación.

De otra parte, el artículo 6 de la Ley 2 de 2017 establece que la Junta de Directores de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico estará compuesta por cinco miembros: el director ejecutivo, dos miembros designados por el gobernador o gobernadora, un representante de la Cámara de Representantes y un representante del Senado. 

Estos dos últimos son seleccionados por los presidentes de cada cuerpo legislativo. 

Los representantes de la Asamblea Legislativa solamente podrán ser removidos por el presidente legislativo que lo nombró.

El Proyecto de la Cámara 2627 también propone enmendar el artículo 5 de la Ley 29 de 2009 y el artículo 6 de la Ley 2 de 2017 para modificar la composición de las Juntas de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.

De esta forma, todos sus miembros serían nombrados por el gobernador o gobernadora. 

Esta enmienda elimina la posibilidad de que el gobernador seleccione a los dos miembros representantes del interés público de la Junta de Directores de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de las ternas sometidas por los presidentes legislativos.

Así, el gobernador podrá nombrar estos miembros a su completa discreción. 

De igual manera, se eliminan los dos miembros de la Junta de Directores de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico nombrados por los presidentes de los cuerpos legislativos y se sustituyen por dos miembros nombrados a discreción del gobernador. 

Finalmente, el Proyecto de la Cámara 2627 propone enmendar la sección 10 de la Ley 120 de 2018, de forma tal que las transacciones de la AEE puedan aprobarse aún con la objeción o abstención de los representantes del interés público.

Se espera que la medida sea considerada en ambos cuerpos durante el último día de la séptima sesión extraordinaria. 

Aún no se han informado las enmiendas a considerarse, si alguna.

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