El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) podría suspender a un profesional del derecho si se le prueba alguna falta que pueda interpretarse como una violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional.
En el caso In re Juan A. Morales Lozada, el Tribunal Supremo suspendió al licenciado Juan A. Morales Lozada por haber incurrido en actuaciones que culminaron en la radicación de varios cargos criminales en su contra.
«El uso de violencia física contra un ciudadano y un agente del orden público mientras este realiza su trabajo es sencillamente inaceptable. A pesar de que el licenciado Morales Lozada insiste en que dicha conducta no es constitutiva de violación ética, no nos queda duda de que con esta conducta se mostró un pobre respeto al deber de preservar el honor y dignidad de la profesión legal, según se exige en nuestro Canon 38«, sentenció el Tribunal Supremo en In re Juan A. Morales Lozada.
Contexto del caso
En esencia, el licenciado agredió a Giselle Cuevas Soldevilla repetidamente, causándole un trauma en el páncreas. Estos hechos provocaron que el tribunal emitiera una orden de protección a favor de la perjudicada, la cual el licenciado no respetó.
El licenciado luego interfirió violentamente con un agente del orden público, mientras el agente en cumplimiento de su deber pretendía entregarle una citación.
«La conducta incurrida por el licenciado es altamente repudiada en nuestra sociedad y viola así los estándares esperados para los miembros de la clase togada», señaló el Supremo.
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