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Proyecto busca proteger abogacía que presta servicios legales no remunerados

La Comisión de los Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico evaluará una de las últimas iniciativas legislativas radicadas por el representante Antonio «Tony» Soto antes de su renuncia al escaño, el Proyecto de la Cámara 554, que busca dar inmunidad de demandas por responsabilidad extracontractual a las abogadas, los abogados y a las organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios legales.

Como parte de la exposición de motivos, el proyecto plantea que los abogados y las abogadas rinden importantes servicios profesionales no remunerados, ya sea mediante la asignación de abogados de oficio, probono o mediante los distintos programas establecidos.

Descarga el Proyecto de la Cámara 554

La medida señala que las abogadas y los abogados se exponen, sin ningún tipo de protección, a reclamaciones civiles de las personas que representan, cuando no están satisfechas con el resultado de su representación. Esto, en unión a las querellas éticas que son presentadas ante el Tribunal Supremo por alegado incumplimiento con los deberes éticos de la profesión.

La medida reconoce que estos litigios exponen la vulnerabilidad en que se encuentran las y los profesionales del derecho —que en el caso de los de oficio, no cobran por sus servicios—, pero que también están obligados éticamente a prestar sus servicios de manera competente y en concordancia con sus deberes éticos.

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La Asamblea Legislativa compara la inmunidad reconocida por ley a otras profesiones como es el caso de la profesión médica, que están protegidas si laboran para alguna institución del Estado Libre Asociado o alguna dependencia al amparo de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado.

A las abogadas y a los abogados tampoco les cobijan las protecciones que brinda Ley del Voluntariado de Puerto Rico.

¿Cuál es el objetivo del proyecto legislativo?

La legislatura busca reconocer la importancia del trabajo que realizan los y las abogadas de oficio en el ordenamiento social.

En ese proceso, el Estado brindaría una protección en aquellos casos en que abogadas o abogados sean objeto de demandas por impericia profesional en daños extracontractuales, independientemente de los procesos de naturaleza ética a los que podrían estar expuestos por los códigos que rigen la profesión legal.

Según el proyecto, las y los profesionales del derecho estarán protegidos de reclamaciones civiles extracontractuales cuando presten sus servicios de forma voluntaria en el curso normal de su práctica, según dispuesto en los Cánones de Ética Profesional.

También estarán protegidos quienes rindan sus servicios como parte de su práctica dentro de una corporación sin fines de lucro como la Sociedad para la Asistencia Legal, Servicios Legales de Puerto Rico, quienes rindan sus servicios a personas indigentes en cumplimiento con una asignación del Tribunal o mediante entidades autorizadas por la Oficina de Administración de los Tribunales, a tenor con el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico.

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