Hay mucha información corriendo. A veces puede ser confusa.
En Microjuris.com queremos que tengas la información correcta para que el cumplimiento con las órdenes ejecutivas sea un proceso sencillo y puedas prevenir un contagio con el COVID-19.
Ahora bien, ¿qué cambió con las enmiendas que presentó el gobernador Pedro Pierluisi? ¿Qué se queda igual?
Te contamos.
1. Toque de queda y vigencia
Hasta el 9 de mayo, el toque de queda será de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. Los comercios deben cerrar a las 9:00 p.m.
2. Los espacios cerrados (incluyendo agencias) pueden abrir a un 30%
Aunque la Orden Ejecutiva 2021-26 permitía la ocupación de lugares cerrados hasta un 50%, la última orden ejecutiva limitó la ocupación a un 30%.
Este cambio aplica a:
- restaurantes
- espacios religiosos
- piscinas
- teatros y anfiteatros
- centros de cuido
- negocios de ventas
- oficinas médicas
- servicios funerarios
- recreativos
- deportivos
- hípicos
- casinos
- cinematográficos
- financieros
- comunitarios
- de servicios al consumidor
- profesionales o no profesionales
- universitarios
- postsecundarios
- servicios comerciales
- servicios industriales,
- servicios de manufactura
- servicios de construcción
- servicios agrícolas
- servicios agropecuarios
- oficinas administrativas
3. Gestiones relacionadas a vacunas están exentas del toque de queda
Además de los 22 grupos de personas que no tienen que cumplir con el toque de queda, la orden añade a las personas que estén atendiendo situaciones de emergencias o de salud, incluyendo las personas que administren las vacunas, los que en cualquier momento acudan a ser vacunados contra el COVID-19 y los que acompañen a una persona a ser vacunada.
4. Se puede visitar playas, balnearios, marinas y cuerpos de agua, pero está prohibido el anclaje*
Se mantiene la apertura de playas, balnearios, marinas y cuerpos de agua. Continuará la prohibición del alcohol en estos espacios.
Pero se prohibió el anclaje en las playas, cayos e islotes a menos de 200 pies de la orilla, excepto en la utilización de boya de amarre o «mooring», según regulado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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