NOTICIAS

Antes de que entre en vigor la nueva orden ejecutiva, recuerda…

Hay mucha información corriendo. A veces puede ser confusa.

En Microjuris.com queremos que tengas la información correcta para que el cumplimiento con las órdenes ejecutivas sea un proceso sencillo y puedas prevenir un contagio con el COVID-19.

Ahora bien, ¿qué cambió con las enmiendas que presentó el gobernador Pedro Pierluisi? ¿Qué se queda igual?

Te contamos.

1. Toque de queda y vigencia

Hasta el 9 de mayo, el toque de queda será de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. Los comercios deben cerrar a las 9:00 p.m.

2. Los espacios cerrados (incluyendo agencias) pueden abrir a un 30%

Aunque la Orden Ejecutiva 2021-26 permitía la ocupación de lugares cerrados hasta un 50%, la última orden ejecutiva limitó la ocupación a un 30%.

Este cambio aplica a:

  • restaurantes
  • espacios religiosos
  • piscinas
  • teatros y anfiteatros
  • centros de cuido
  • negocios de ventas
  • oficinas médicas
  • servicios funerarios
  • recreativos
  • deportivos
  • hípicos
  • casinos
  • cinematográficos
  • financieros
  • comunitarios
  • de servicios al consumidor
  • profesionales o no profesionales
  • universitarios
  • postsecundarios
  • servicios comerciales
  • servicios industriales,
  • servicios de manufactura
  • servicios de construcción
  • servicios agrícolas
  • servicios agropecuarios
  • oficinas administrativas

3. Gestiones relacionadas a vacunas están exentas del toque de queda

Además de los 22 grupos de personas que no tienen que cumplir con el toque de queda, la orden añade a las personas que estén atendiendo situaciones de emergencias o de salud, incluyendo las personas que administren las vacunas, los que en cualquier momento acudan a ser vacunados contra el COVID-19 y los que acompañen a una persona a ser vacunada.

4. Se puede visitar playas, balnearios, marinas y cuerpos de agua, pero está prohibido el anclaje*

Se mantiene la apertura de playas, balnearios, marinas y cuerpos de agua. Continuará la prohibición del alcohol en estos espacios.

Pero se prohibió el anclaje en las playas, cayos e islotes a menos de 200 pies de la orilla, excepto en la utilización de boya de amarre o «mooring», según regulado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Hazlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Hazlo en nuestra sección de cursos en línea.

A %d blogueros les gusta esto: