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Divulgar información confidencial es delito

Sin embargo, sería altamente impropio que un periodista traicione la identidad de una fuente.

Tras la divulgación de una de las vistas en que Andrea Ruiz Costas solicitaba una orden de protección contra su expareja, han surgido preguntas sobre si la persona que divulgó el audio podría enfrentar represalias de parte de quienes administran la justicia en Puerto Rico.

En ese sentido, el Código Penal de Puerto Rico penaliza con reclusión de tres años el difundir, publicar, revelar o ceder a un tercero los datos, comunicaciones o hechos descubiertos o las imágenes captadas en violación a comunicaciones personales o usando datos únicamente disponibles en archivos.

La violación de comunicaciones personales está definida en la sección 5237 como que «una persona… sin autorización y con el propósito de enterarse o permitir que cualquiera otra se entere, se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos de otra persona, o intercepte sus telecomunicaciones a través de cualquier medio».

El hecho de que la persona haya tenido acceso a los documentos, efectos o comunicaciones dentro de sus funciones oficiales de trabajo no constituirá de por sí «autorización» a enterarse o hacer uso de la información más allá de sus estrictas funciones de trabajo.

La otra forma del delito está en la sección 5238 y es cuando una persona se apodera, utiliza, modifica o altera sin autorización y en perjuicio de quien posee ciertos datos.

Sin embargo, de acuerdo con el Canon 9 del Código de Ética de la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (APPRO), sería altamente impropio que un periodista traicione la identidad de una fuente, aún cuando se lo exija un tribunal de justicia.

Conoce más sobre el Código de Ética de la ASPPRO.

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