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Supremo no verá caso de las Sanjuaneras de la Capital

Conversamos con la profesora de derecho constitucional, Yanira Reyes Gil, sobre los autos de certificación intrajurisdiccional.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una votación 5-3, determinó no expedir el auto de certificación intrajurisdiccional en el caso de la demanda de las Sanjuaneras de la Capital contra la Federación Puertorriqueña de Voleibol (FPV), por lo que no evaluará la controversia.

Lee la resolución.

La jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez emitió un voto particular disidente en el que señaló que el caso cumple con los criterios necesarios para ser certificado “por ser uno novel y de carácter constitucional”.

“Estamos ante una controversia de alto interés público que puede evadir nuestros pronunciamientos. La última ocasión en la que nos expresamos sobre prácticas arbitrarias y discriminatorias en eventos federativos fue hace aproximadamente cuarenta y seis años, en Peña v. Federación de Esgrima de P.R., 108 DPR 147 (1978). En esta ocasión, se le escapa al Tribunal la ocasión para realizar una expresión sobre el alcance de la autonomía deportiva en la revisión judicial a pesar de que ello es un asunto novel y de importancia vital para el deporte puertorriqueño”, manifestó Oronoz Rodríguez.

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En este caso, la FPV no permitió la sustitución de la jugadora refuerzo Destinee Hooker-Washington, quien está embarazada de alto riesgo.

“[L]as reclamaciones de discrimen por condición de género, incluyendo aquel que se genera a raíz de la condición de embarazo, están revestidas de un alto interés público», sentenció la jueza presidenta.

“Es nuestro deber determinar de una vez y por todas si la autonomía deportiva -en el caso específico donde unas partes contractualmente pactan acudir al CAS sito en Suiza- impide que el Tribunal General de Justicia tenga jurisdicción para atender el caso controversia. Sobre todo, cuando se plantea que no adjudicar la controversia implicaría confirmar un acto de discrimen contra una atleta embarazada”, explicó Oronoz Rodríguez.

La jueza presidenta añadió que los jueces no pueden convertirse en “jueces sonámbulos” ante la doctrina de abstención judicial cuando las partes pactan que las controversias se vean por arbitraje.

Oronoz Rodríguez aprovechó para apuntalar la importancia de la perspectiva de género en el proceso adjudicativo de las juezas y jueces.

“Encasillar la controversia a una mera disputa contractual arbitral es invisibilizar la realidad de que se trata de un equipo compuesto, únicamente, por mujeres atletas con derecho a reproducirse. Es notable que, en este caso, fueron hombres quienes –desde sus esferas del poder gerencial que ostentan– efectuaron una interpretación restrictiva sobre el concepto ‘lesión’ en un reglamento de voleibol femenino con los consabidos potenciales efectos discriminatorios”, concluyó.

Por su parte, el juez Luís Estrella Martínez tampoco se mostró satisfecho con la decisión de la mayoría.

“Se trata, no sólo de una disputa nunca antes atendida en este Foro, sino también de un evento que desató un debate sobre el choque I entre reclamos de derechos constitucionales y la autonomía deportiva. Esas consideraciones, de por sí solas, están enmarcadas en un alto interés público que amerita nuestra intervención, pero, por demás, controversias de esta índole han logrado eludir por décadas el ámbito judicial. En esta ocasión, urgía que delimitáramos los linderos entre la autonomía deportiva y la capacidad del Poder Judicial para revisar actuaciones de los organismos deportivos reguladores. Máxime, cuando el suceso que desembocó en la controversia ante nos está rodeado de cuestionamientos en torno a la inobservancia de garantías constitucionales”, expresó Estrella Martínez.

El juez Ángel Colón Pérez opinó que también hubiese certificado el caso y atendido la controversia para que el Supremo “tuviese la oportunidad de decidir — con la urgencia que lo ameritaba– si debíamos rectificar, o no, el aparente trato discriminatorio y de ataque a la dignidad humana del que presuntamente fue víctima la joven voleibolista Destinee Hooker-Washington”.

Las Sanjuaneras apelaron la negativa de la FPV en foros internos y en el Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico. La apelación fue declarada no ha lugar.

Las Sanjuaneras no se presentaron a la serie final, por lo que la FPV canceló la serie final de la temporada 2021 y proclamó a las Criollas de Caguas como campeonas. Entonces, las Sanjuaneras presentaron una demanda en el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Primera Instancia determinó que no tenía jurisdicción, puesto que las partes habían acordado en dilucidar este tipo de controversias ante el Court of Arbitration of Sports (CAS). Solicitaron al Supremo una certificación.

¿Qué es un auto de certificación intrajurisdiccional?

Un auto de certificación intrajurisdiccional permite que el Tribunal Supremo intervenga en casos pendientes ante los tribunales de inferior jerarquía en aquellas instancias en que exista un conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Apelaciones, se planteen cuestiones noveles de derecho, o se planteen cuestiones de alto interés público que incluyan cualquier cuestión constitucional sustancial al amparo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de la Constitución de Estados Unidos.

Por su carácter discrecional y excepcional, el Tribunal Supremo debe auscultar rigurosamente los criterios siguientes: (1) la urgencia, (2) la etapa en que se encuentran los procedimientos, (3) la necesidad que puede presentarse de recibir prueba y (4) la complejidad de la controversia.

«Hay asuntos urgentes que ameritan que se alteren los procedimientos ordinarios y que se atiendan con premura. En muchas ocasiones el criterio para determinar si un caso es de esos que requieren atención inmediata es la presión pública o la existencia de intereses políticos en pugna», explicó la profesora de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Yanira Reyes Gil.

«Hay casos que no deciden elecciones o puestos públicos, pero que son más merecedores de atención y toma de decisiones con valentía. Estos casos son los que afectan derechos civiles o humanos. Estos, aunque no sean ventilados por personalidades con mucho poder político, tienen la potencialidad de afectar las vidas de muchas más personas», concluyó la profesora Reyes Gil.