El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió el Reglamento 9322, sobre los requisitos de orientación al consumidor para la venta de neveritas portátiles de poliestireno o “foam”.
El reglamento requiere que todo establecimiento comercial que venda neveritas de “foam” deberá tener, en el área donde tenga a la venta las neveritas, un rótulo visible al consumidor que, clara y adecuadamente, exponga la prohibición del uso de estas neveritas.
El rótulo puede ser impreso o digital. En su formato impreso, no debe ser menor de 8.5 pulgadas por 11 pulgadas, con un tipo de letra no menor a 14 puntos. En su formato digital, puede ser desplegado en cualquier pantalla que tenga el propósito de informar, y si está rotando con otros anuncios debe esta visible por lo menos 30 segundos.
Cualquier anuncio o esfuerzo de mercadeo para la venta de neveritas de “foam” debe también informar de la prohibición de la Ley 16-2021.
El Reglamento se promulgó en virtud de la Ley 16-2021, la cual prohíbe el uso de neveras de poliestireno, mejor conocidas como neveras portátiles de “foam”, en los balnearios, cuerpos de agua y playas.
Según el propio reglamento, su propósito es establecer “medidas orientadas a velar por el cumplimiento de los comercios con las disposiciones legales que tienen por fin atender los problemas de acumulación de basura y daños a la vida marina que, según consignado por la Legislatura, han sido ocasionados por el uso de neveras portátiles de poliestireno o “foam” en los balnearios, cuerpos de agua y playas de Puerto Rico”.
El Reglamento explica que DACO tiene la facultad de investigar e imponer sanciones ante cualquier posible violación al reglamento.
El Reglamento 9322 entra en vigor 30 días después del 2 de noviembre del 2021, fecha en que fue radicado en el Departamento de Estado.

