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El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que un foro adjudicativo no posee discreción judicial para, sin motivo, denegar una moción para asumir la representación legal, esto luego de se someta una moción para asumir la representación legal.
Según el Supremo, una parte tiene el derecho de contratar la representación que considere conveniente, salvo que el tribunal conozca circunstancias extraordinarias que impidan que el o la abogada comparezca a nombre de un cliente.
Lee el caso aquí: Juan Carlos Simons y otros v. Leaf Petroleum Corp. y otros, 2022TSPR44
El tribunal podrá extender un término a la parte contraria para que se exprese en torno a la nueva comparecencia profesional.
Este caso se trata de una demanda por desahucio en el que el tribunal celebró juicio y notificó una sentencia a favor de los demandantes. Luego de esto, un abogado solicitó asumir la representación legal del demandando y peticionó la reconsideración de la sentencia.
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La parte demandante se opuso y alegó que el abogado era una persona ajena al caso y que nunca participó ni realizó gestión alguna en el litigio. Además, adujo que desconocía si el abogado estaba solicitando unirse a la representación o que el abogado original hubiese renunciado. Expuso que el Tribunal de Primera Instancia no había autorizado ni reconocido la participación del licenciado en el caso.
El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la oposición al reconsideración y notificó, en otra orden, que el abogado de récord era distinto al que presentó la reconsideración, por lo que declaró no ha lugar la moción asumiendo representación legal.
En desacuerdo, el demandado acudió ante el Tribunal de Apelaciones, pero fue desestimado por alegada presentación tardía.
Aun en desacuerdo, el demandado acudió ante el Tribunal Supremo y alegó que el Tribunal de Apelaciones erró al desestimar el recurso por falta de jurisdicción, ya que la moción de reconsideración se presentó oportunamente e interrumpió el término para apelar.
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Para el Supremo, el Tribunal de Primera Instancia se equivocó ya que se salió de los parámetros establecidos en la Regla 47 de Procedimiento Civil al evaluar la moción de reconsideración.
“Conforme a la Regla 47 y la casuística, el tribunal debió sujetarse a la evaluación del cumplimiento de los requisitos de presentación y notificación oportuna y fundamento específico respecto a los hechos y el derecho de la moción. La regla procesal dispone que la solicitud que “no cumpla con las especificidades de esta regla será declarada ‘sin lugar’ y se entenderá que no ha interrumpido el término para recurrir”. La existencia de un abogado de récord no constituye uno de los requisitos de especificidad que permita u obligue al tribunal a desatender una moción de reconsideración si otro letrado que procuró comparecer por la parte realizó la presentación”, expresó el juez Kolthoff Caraballo en la opinión mayoritaria.
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El Supremo determinó que la moción de reconsideración presentada fue suficiente e interrumpió el término para apelar, por lo el recurso ante el Tribunal de Apelaciones se presentó dentro del plazo. De esta forma, el Supremo revocó a Apelaciones.
De igual forma, el Tribunal Supremo determinó que la moción para asumir la representación legal que presentó el abogado de la parte demandada cumplió con el contenido que requiere la Regla 9.2.
“Como analizamos, fuera de esa información, el licenciado Gueits Ortiz no tenía que, como en la renuncia, exponer las razones para la contratación ni justa causa o cumplir con condiciones para ser el abogado de Leaf. Asimismo, ante la inexistencia de una circunstancia extraordinaria que el Tribunal conociera y expusiera que constituyera un impedimento para el letrado, no procedía que el foro primario denegara la moción para asumir la representación legal”, explicó el Supremo.
Kolthoff Caraballo manifestó en la opinión del Supremo que el Tribunal de Primera Instancia podía unir al licenciado a la presentación o concederles a los demandados un término para exponer su posición respecto a la comparecencia del licenciado como abogado de la parte demandada.
Según el juez Kolthoff Caraballo, la Regla 8.2 constituye un aviso de que un abogado procura comparecer por cierta parte en el pleito y, en atención a ello, la discreción del tribunal para denegarlo es muy limitada.
“Por último, tomar en consideración el mero hecho de que una parte cuente con un abogado de récord para conceder o no la comparecencia de otro letrado como representante legal sería un criterio contrario al principio de la solución justa, rápida y económica de las causas”, concluyó la opinión.