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Protegido el aborto en Puerto Rico bajo el caso Pueblo v. Duarte

Hiram Meléndez Juarbe, profesor de constitucional de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y la profesora Yanira Reyes Gil, de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana analizaron la decisión del Tribunal Supremo federal de revocar Roe v Wade.

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Por Daniel Rivera Vargas

Dos profesores de derecho constitucional entrevistados por separado coincidieron en que el aborto en Puerto Rico estaría protegido por factores como el caso Pueblo v. Duarte, esto a pesar de la histórica decisión emitida ayer viernes, por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos que revoca la protección federal a las terminaciones de embarazo según emanaban de Roe v. Wade.

DOCUMENTO | Tribunal Supremo de EE.UU. revoca Roe v. Wade

En una decisión que se anticipaba luego de la histórica filtración del borrador de opinión ocurrido hace varios meses, una mayoría de los jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos revocó Roe, un precedente con casi medio siglo de existencia, y resolvió que le corresponde a cada estado o jurisdicción como quieren regular el derecho al aborto.

Lee aquí el documento

Para la profesora Yanira Reyes Gil, de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana, la decisión de Dobbs v. Jackson no implica que el aborto está prohibido, sino que deja en manos de los estados y sus funcionarios decidir si se permite o no el aborto en su jurisdicción.

Mientras en algunas jurisdicciones ahora deciden si prohíben o no el aborto, en la isla hay reglamentaciones de salud a favor del aborto, y artículos de código Penal que permiten el aborto cuando se consulta con un profesional médico.

En Pueblo v. Duarte, de 1980, dijo reyes Gil, se validó por el Supremo el entonces artículo del Código Penal sobre el aborto, que permite las terminaciones de embarazo cuando medie un criterio médico de proteger vida o salud, se ha mantenido desde entonces.

Dijo que no existiendo legislación que contradiga ese estatuto, no hay razón jurídica para cuestionar la vigencia de esa jurisprudencia, a menos que el estado decidiera perseguir a una persona que decide practicarse el aborto “pero ese no es el estado de derecho al momento”.

Además, está la protección de la Constitución, dijo la profesora. “En Puerto Rico también existe un derecho a la intimidad, en la constitución de Puerto Rico, contrario a lo que pasa en Estados Unidos, es un derecho expreso”, sostuvo.

“Por lo tanto, no depende la decisión que se tome en Puerto Rico del derecho al aborto, no depende de la constitución federal porque nuestro derecho es independiente, más abarcador y sólido. Así que en Puerto Rico hay dos opciones: o decidimos no legislar porque no hace falta, porque entendemos que en Puerto Rico ya está regulado y no hay un problema legal, o decidimos regular al aborto, que entonces tenemos dos opciones: podemos ubicarnos con los estados conservadores y restringir, borrar derechos ya adquiridos, o ubicarnos con los estados y países que están ampliando los derechos de las mujeres y personas gestantes a controlar su cuerpo”, sostuvo Reyes Gil.

Por su parte, Hiram Meléndez Juarbe, profesor de constitucional de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, dijo que la decisión de hoy les devuelve a las jurisdicciones como Puerto Rico la posibilidad de atender el tema del aborto.

Aunque el profesor entiende que hay que hacer un análisis de cómo se va a interpretar el tema del aborto en la constitución de Puerto Rico, en la actualidad el país cuenta con Pueblo v. Duarte, en el que “interpretó de una manera muy amplia” el articulado del aborto del Código Penal, y no ha sido alterado por la asamblea Legislativa a pesar de que hubo nuevos códigos penales en 2004 y luego en 2012.

“No es que la ley que interpretó Duarte en su momento se ha mantenido intacta, sino que la Asamblea Legislativa aprobó nuevos códigos penales y aprobó el mismo lenguaje que fue interpretado en Duarte… la asamblea Legislativa hizo suya esa interpretación (de Duarte), y se aprobó con un texto diseñado para ser expandido”, dijo.

Mencionó, además, que en Duarte v. Jackson se permite el aborto, siempre que sea a través de un profesional médico y con una decisión de proteger la vida o salud de la mujer, y el concepto salud es amplio, puede incluir física o emocional.  “Por eso es expansiva, lo deja en manos de la mujer, su doctor y doctora”, afirmó Meléndez Juarbe.

Este, según Meléndez Juarbe, sería el estado actual en Puerto Rico: un artículo del Código penal interpretado a favor de la protección de derechos por el Tribunal Supremo, y que no ha sido revocado por posteriores revisiones del Código Penal, pero pensando en posibilidades futuras, la decisión federal de hoy “abre el camino para debatir más…. para legislar en materia de aborto».

“Y como dije, entonces hay que hacer un análisis constitucional nuestro, no de la federal, sino la de Puerto Rico”, sostuvo.

“La constitución de Puerto Rico fue aprobada con una visión muy, muy expansiva de lo que son los derechos, afortunadamente, con una declaración muy específica que el derecho a la intimidad es de gran alcance y una protección a la dignidad del ser humano, es inviolable, y las interpretaciones del tribunal y del diario de sesiones es que se debe interpretar ampliamente”.

“En Pueblo v. Duarte, se sugiere que en Puerto Rico el derecho a la intimidad, la factura más ancha, no cobija el derecho al aborto, pero eso sería completamente contrario a lecturas expansivas al derecho a la intimidad tomados en otros casos”. Pero, si miramos nuestra historia, debemos mirar nuestra historia de tradición expansiva de los derechos”, agregó.