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Delitos económicos: ¿qué es eso?

Microjuris conversó con Rosado Aponte sobre el curso y los delitos económicos.

Por Perla del Mar Rodríguez Fernández

Si estudias en la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, no te puedes perder el curso de delitos económicos de la profesora Brenda Rosado Aponte. El curso de este semestre ya comenzó, pero puedes estar pendiente de los cursos que ofrezca luego porque hace unos semestres ofreció el minicurso sobre cuello blanco.

Pero obviando esa corta aclaración, Microjuris conversó con Rosado Aponte sobre el curso y los delitos económicos.

Definitivamente, el mejor acercamiento es a través del curso. «Si quieren aprender la teoría de los delitos económicos y el fraude, experimentar en moot court para poner en práctica los conocimientos, conocer los casos más famosos en Puerto Rico y Estados Unidos sobre las investigaciones de cuello blanco», respondió la profesora al preguntarle por qué un estudiante debía tomar su curso.

Durante el curso, la profesora abordará la definición y características de los delitos económicos, el origen y la evolución del delito de fraude, qué es un subpoena, cómo debe prepararse adecuadamente una orden de allanamiento a una cuenta de banco y más.

Al ir sobre el prontuario de la profesora, descubriremos que el delito de fraude se desglosa en:

  1. Fraude hipotecario
  2. Fraude en valores
  3. Fraude ocupacional
  4. Fraude en los sistemas de cuidado de salud
  5. Fraude en la vivienda
  6. Fraude en los sistemas económicos
  7. Fraude en las instituciones religiosas
  8. Fraude ambiental
  9. Fraude en los sistemas corporativos
  10. Fraude al Medicaid

Pero, en términos generales, ¿qué es el fraude?

El artículo 202 del Código Penal de Puerto Rico establece que «será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, toda persona que fraudulentamente con el propósito de defraudar: (a) induzca a otra a realizar actos u omisiones que afecten derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles de esa persona, del Estado o de un tercero, en perjuicio de estos; o (b) realice actos u omisiones que priven a otra persona o afecten los derechos o intereses patrimoniales sobre bienes inmuebles o bienes muebles para perjuicio de esta, del Estado o de un tercero».

El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Al preguntar a dónde llegan y cómo comienza una investigación, la profesora Rosado Aponte explicó que llegan a la División de Delitos Económicos del Departamento de Justicia, normalmente, mediante referidos o auditorías.

¿Cómo surge la División de Delitos Económicos?

Rosado Aponte explicó que en sus comienzos, se trataba de un brazo de la División de Robo a Bancos y Fraude. Posteriormente, se une a la División de Asuntos del Contralor e Integridad Pública. Entonces, se le conocía como la «superdivisión». Posteriormente, se desliga o se «divorcia», como dice la profesora, y se convierte en la División de Delitos Económicos.

En la actualidad, la División de Delitos Económicos investiga y procesa criminalmente a las personas imputadas de fraude, robo a bancos, instituciones financieras o fraude contributivo, fraudes a programas federales o estatales, y fraudes postales, entre otros.

También investiga infracciones a varias leyes especiales como la Ley de Valores, el Código de Seguros u otras leyes similares; casos de evasión contributiva bajo el Código de Rentas Internas y otras leyes fiscales; y delitos tipificados en el Código Penal o en cualquier otra ley especial, cuando estos se cometan en conjunto con algunos de los delitos mencionados anteriormente.

¿Qué se hace en estos casos?

La profesora explicó que esta división se dedica a desarrollar investigaciones profundas y analíticas que trabajan mano a mano con las agencias investigadoras.

Por otra parte, la docente también señaló que, debido a la complejidad que hay detrás de estos casos, es importante que se haga un análisis sobre la prescripción de cinco años que hay en la actualidad.

La profesora propondría un término de prescripción del delito de 10 años, por considerarlo un tiempo suficiente para que el Estado investigue. El argumento que presenta la profesora para plantear que se debe extender la prescripción del delito es que este tipo de delitos maneja un alto volumen de documentos, auditorías, evaluaciones de estados financieros y estados bancarios.

¿Cuál es el mejor acuerdo en estos casos?

«Como profesora, siempre he pensado que el Estado tiene que velar por que el dinero se devuelva», subrayó la docente de la Escuela de Derecho de la UPR.

Al preguntarle cuál considera que puede ser el mejor acuerdo en estos casos, la profesora respondió que un acuerdo satisfactoria para ambas partes es cuando hay una restitución de lo que se ha perdido.

Para la profesora Rosado Aponte, nos acercamos a la justicia cuando la persona perjudicada o el Estado reciben la restitución o recuperación, pero todo depende de las circunstancias particulares del caso.

Última recomendación: Si quieren conocer más sobre los delitos económicos, considere ver The Wizard of Lies. Está disponible a través de Amazon y HBO.