Por CPA Kevin C. Indart Rosario
El 17 de septiembre de 2022 el Gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi Urrutia declaró a Puerto Rico en estado de emergencia ante el paso del huracán Fiona por Puerto Rico. Por su parte, el 21 de septiembre de 2022, el Presidente de los Estados Unidos de América, Joseph R. Biden, Jr., autorizó la declaración de desastre mayor solicitada por el Gobernador, la cual activa ayudas adicionales para el proceso de recuperación de Puerto Rico tras el impacto del huracán Fiona.
Las declaraciones de emergencia emitidas por el Gobernador de Puerto Rico y el Presidente de los Estados Unidos de América activan beneficios contributivos para los contribuyentes.
Entre los beneficios que se activan se encuentran los Pagos Cualificado por Concepto de Ayuda para sobrellevar Desastres, según establecido en la Sección 1031.01(b)(16) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Esta Sección establece que todo pago que realice una persona, sea residente o no de Puerto Rico, a un individuo, con quien exista una relación patrono-empleado o quien le haya prestado servicios como contratista independiente, con el fin de brindar asistencia y apoyo en el proceso de reparar, mitigar o resarcir cualquier daño o pérdida sufrida por dicho individuo como consecuencia de un desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico, se excluirá del ingreso bruto del contribuyente.
¿Qué cantidad pagada en beneficio del (a) empleado(a) o contratista independiente cualifican como Pagos Cualificados por Concepto de Ayuda para sobrellevar Desastres?
- Pagos para suplir, reembolsar o pagar gastos necesarios y razonables, al individuo o sus familiares, tales como, alimentos, medicamentos, gasolina, alojamiento, gastos médicos, gastos por cuido de hijos, gasto por cuido de dependientes, gastos por generación de energía eléctrica, gastos para suplir agua potable al hogar y gastos fúnebres, incurridos como resultado de un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico;
- Pagos para reembolsar o pagar los gastos necesarios y razonables incurridos para la reparación o rehabilitación de una residencia principal o reparación o reemplazo de la propiedad mueble tangible allí contenida en la medida en que la necesidad de tal reparación, rehabilitación o reemplazo sea atribuible a un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico, sea dicho pago realizado directamente al proveedor del bien o servicio o al individuo;
- Pagos realizados directamente al individuo en calidad de asistencia monetaria para cubrir costos de cualquier daño y pérdida sufrida por dicho individuo como consecuencia de un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico; o
- Pagos realizados por el gobierno federal, el Gobierno de Puerto Rico o cualquier municipio, o agencia o instrumentalidad de los mismos, en relación con un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico para promover el bienestar general, pero solo en la medida en que cualquier gasto compensado por dicho pago no sea cubierto de otro modo por un seguro o de otra manera.
Los Pagos Cualificados para esta emergencia del huracán Fiona están excluidos de la definición de ingreso bruto establecida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
- Se realicen dentro del término que determine el Secretario mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo. Para esta emergencia, los pagos efectuados deberán ser entregados entre el 19 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.
- Sean adicionales a la compensación que dé ordinario recibe el empleado o a la que tiene derecho el contratista independiente.
- No sean en sustitución del salario devengado por el empleado o la compensación del contratista independiente.
- El patrono no discrimine a favor de empleados altamente remunerados, según dicho termino se define en la Sección 1032.06(d)(2) del Código.
- La cantidad pagada en efectivo no exceda de (i) dos mil dólares ($2,000) mensuales por cada empleado o contratista independiente; (ii) no podrán ser de ninguna forma atribuible o relacionados a la posición o salario que recibe el empleado; y (iii) la cantidad total de pagos cualificados por empleado o contratista independiente no podrá exceder de cuatro mil dólares ($4,000) durante el periodo elegible.
¿Deben reportarse al Departamento de Hacienda estos pagos cualificados a los empleados o contratistas independientes?
Los Pagos Cualificados deberán ser reportados en el Formulario 499R-2/W-2PR de cada empleado utilizando el Encasillado 16, 17 o 18, y el Código “G” – Pagos por desastre declarados exentos por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos bajo la Sección 1031.01(b)(16) del Código para el año natural 2022. De igual forma, en el caso de Pagos Cualificados efectuados a un contratista independiente, deberán ser reportados en la línea 20 del Formulario 480.6D, Declaración Informativa – Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna (“480.6D”) para el año natural 2022.
Cabe señalar que las disposiciones sobre Pagos Cualificados bajo la Sección 1031.01(b)(16) del Código aplican exclusivamente a empleados y contratista del sector privado.
Préstamos a empleados, sin pago de intereses
Los patronos que otorguen préstamos a sus empleados, libres de intereses, durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2022 no tendrán que reconocer ingreso por concepto de dicho préstamo, siempre y cuando la cantidad total del préstamo o préstamos otorgados no exceda $20,000. Se podrán otorgar más de un préstamo de este tipo en la medida que la cantidad total de todos los préstamos otorgados no exceda de $20,000.
El patrono podrá ofrecer estos préstamos en adición a los Pagos Cualificados por Concepto de Asistencia por Desastre, según dichos pagos fueron definidos anteriormente.
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