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Se convierte en ley medida que garantiza cumplimiento con «Family First»

La ley firmada por el gobernador cambia el paradigma del sistema de protección de menores para enfocarse en la prevención del maltrato y la prestación de servicios de preservación familiar.

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El gobernador, Pedro R. Pierluisi, firmó el Proyecto de Administración 28 que viabiliza la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores.

De esta forma, el Gobierno cumple con los estatutos de la ley federal Family First Prevention Services Act (Family First)

La nueva ley se presentó para cumplir con el propósito de «Family First» que es permitir que los estados utilicen los fondos federales disponibles del Seguro Social para apoyar a los menores de edad y a las familias, a través de una gama de servicios de prevención colocando como última opción la ubicación en hogares sustitutos.

Tras favorecer la nueva ley que busca atemperar las prácticas administrativas y judiciales en todo proceso de protección de menores con adelantos recientes en las ciencias del desarrollo humano, la secretaria interina del Departamento de la Familia, Ciení Rodríguez Troche, expresó que con la firma de este Proyecto se inicia el proceso de transformación del sistema de bienestar infantil.

La ley firmada por el gobernador cambia el paradigma del sistema de protección de menores para enfocarse en la prevención del maltrato y la prestación de servicios de preservación familiar.

Por lo tanto, todo proceso de remoción deberá centrarse en proveer acceso a servicios y programas a la familia para lograr la más pronta reunificación con el menor.

Además, aumenta la gama de candidatos que pueden ser considerados como «recurso familiar» para fines de la ubicación de un menor en cuidado sustituto e incluye protecciones a los menores que no tengan estatus migratorio de residente permanente.

Por otra parte, se establece que la ubicación de un menor en establecimientos residenciales puede utilizarse como medida provisional, siempre y cuando no exceda de 14 días.

La ley no descarta la existencia de establecimientos residenciales como alternativa de cuidado sustituto de forma temporera, en defecto de hogares de crianza para los menores que no presenten condiciones que ameriten recibir servicios de algún Programa de Tratamiento Residencial Cualificado según las disposiciones federales.

Mientras, en lo que respecta a los procedimientos judiciales se aclara que el objetivo principal es promover la reunificación familiar por medio de esfuerzos a llevarse a cabo en un periodo razonable de 12 meses, entre otros asuntos relacionados a la Rama Judicial. Además, establece la autorización voluntaria para ubicación de un menor en cuidado sustituto, de conformidad con las recomendaciones del Family First Act.

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