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Invalidez constitucional a la prohibición de las alianzas partidistas: ¿qué consideraciones son importantes?

Los abogados Nelson Rosario Rodríguez y Guillermo San Antonio Acha profundizan sobre la demanda para que se declare la invalidez constitucional de las alianzas partidistas, hablaron sobre el caso Timmons v. Twin Cities Area New Party y reflexionaron sobre los posibles problemas constitucionales de la controversia.

Por Paola Arroyo Guzmán

Dirigentes y comisionados electorales del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) radicaron recientemente una demanda para que se declare la invalidez constitucional de dos artículos del Código Electoral que impiden la alianza de candidaturas comunes entre los partidos políticos.

Candidaturas coaligadas: ¿una posibilidad para las elecciones de 2024?

El MVC y el PIP señalaron en su demanda que la prohibición de la coaligación de candidaturas en la papeleta electoral viola diversos derechos constitucionales de los partidos políticos, de sus miembros y del electorado.

Específicamente, cuestionan los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de Puerto Rico. Además, solicitaron que se decrete un interdicto preliminar y una sentencia de interdicto permanente que ordene a la Comisión Estatal de Elecciones y a su presidente cesar y desistir de poner en vigor los artículos 6.1 y 7.9 del Código Electoral de Puerto Rico.

Ante esto, Microjuris conversó con los abogados Nelson Rosario Rodríguez, quien es comisionado electoral del Proyecto Dignidad (PD) y lo fue del Partido Puertorriqueños por Puerto Rico (PPR), y Guillermo San Antonio Acha, quien fue comisionado electoral del Partido Popular Democrático (PPD).

Rosario Rodríguez simpatizó con los argumentos en la demanda sobre violaciones a la libertad de expresión, pero puntualizó algunas consideraciones que se deben evaluar.

«El ordenamiento legal, actualmente, no permite las coaliciones como las que se han hablado públicamente, como [para] presentar una sola candidatura a la gobernación […] Esto es un asunto de gobierno, del sistema político y electoral. Entonces, hay que ver hasta dónde quieren rebotar esa bola», sostuvo.

El abogado destacó que la Constitución de los Estados Unidos dispone que cada estado, y sus territorios, debe establecer su propio sistema electoral. «La realidad es que las cortes le dan una deferencia a los estados y no se meten en eso. Pero, hay unas excepciones en las cuales el Tribunal Supremo se metió a resolver la controversia».

Sin embargo,  para el abogado, este caso presenta un reto de standing.

«Entonces, la pregunta es, ¿quién realmente puede llevar ese pleito? Habrá que ver si el pleito no está prematuro en la medida en que todavía no son las elecciones. El derecho constitucional en Puerto Rico es bien partidista», abundó el licenciado, quien aseguró que el pleito va a depender en gran medida del juez que atienda el caso.

Por otra parte, el abogado Guillermo San Antonio Acha señaló que el pleito es interesante en cuanto a jurisdicción. «El Tribunal Supremo de Puerto Rico no ha elaborado sobre lo que ahí se plantea. Me parece [interesante], jurídicamente hablando, que se enfoque bajo el derecho libre de asociación, que está reconocido en la Constitución de Puerto Rico, que es un derecho que no solo le aplica a los ciudadanos, sino a los candidatos y partidos políticos. Me parece que hay que analizar esos detalles».

San Antonio Acha, aclaró de igual forma, que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió en el 1997 una controversia sobre el tema, en referencia al Timmons v. Twin Cities Area New Party.

«A nivel federal ya está resuelto que, bajo la Constitución de los Estados Unidos, no existe tal derecho a la asociación en términos de coalición de partidos. Eso no existe. Bajo el sistema federal eso no existe, contrario a Puerto Rico que se establece expresamente la libertad de asociación. Ahora bien, habrá que ver cómo el Tribunal Supremo de Puerto Rico lo ve», dijo.

Igualmente, añadió sobre la posibilidad de que la Asamblea Legislativa atienda el tema.

Sobre Timmons

El caso Timmons v. Twin Cities Area New Party es un caso que se centró en las restricciones impuestas por el estado de Minnesota a las afiliaciones políticas múltiples.

Minnesota tenía una ley que prohibía a los partidos políticos permitir que los candidatos que se postularan en su papeleta electoral también aparecieran en la papeleta de otro partido político. La razón de esta ley era evitar confusión entre los votantes y asegurar una mayor diversidad política.

Sin embargo, el partido político desafió la constitucionalidad de esta restricción alegando que violaba sus derechos de libre asociación y expresión política.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en una decisión unánime, sostuvo que la restricción de Minnesota no violaba los derechos de libre asociación y expresión política.

«Me parece que por tal razón los demandantes acuden a los tribunales locales y no federales. Me parece interesante también que los demandantes intentan conseguir apoyo en la incongruencia que ha habido sobre la colegiación compulsoria y cómo el Tribunal Supremo ahora está atendiendo los casos sobre la colegiación: algunos a favor otros en contra. Y han mostrado interés en el tema», puntualizó San Antonio Acha.

Sostuvo, de igual forma, que la ley de Minnesota impedía que los partidos políticos se asociaran con otros partidos y limitaba las opciones de los votantes, lo cual infringía los principios fundamentales de la libertad política y el pluralismo.

¿Qué son las candidaturas coaligadas?

Las candidaturas coaligadas, también conocidas como alianzas electorales o coaliciones políticas, son acuerdos entre dos o más partidos político. Por lo general, se presentan conjuntamente en las elecciones.

Estas coaliciones se forman con el objetivo de unir fuerzas y aumentar las posibilidades de obtener representación política, superando las barreras individuales que cada partido pueda enfrentar por separado.

En una candidatura coaligada, los partidos políticos acuerdan unir sus recursos y apoyo para presentar una lista conjunta de candidatos.

Esto implica que los partidos de la coalición se comprometen a trabajar juntos y respaldar a los candidatos de los demás partidos que forman parte de la coalición.