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Supremo federal evalúa defensa de uso justo con relación a la obra de Andy Warhol

El Lcdo. Ramón G. Vela Córdova escribe sobre Andy Warhol Foundation for the Visual Arts, Inc. v. Goldsmith

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Por el Lcdo. Ramón G. Vela Córdova (Vera Córdova Law)

El 18 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo de EE.UU. emitió una decisión importante sobre la doctrina de uso justo (“fair use”) del derecho de autor patrimonial o copyright. La decisión en Andy Warhol Foundation for the Visual Arts, Inc. v. Goldsmith puntualiza la importancia de evaluar la presencia o ausencia de uso justo no solo con referencia a la obra que ha creado un alegado infractor, sino considerando los usos específicos que tanto el titular del copyright como el alegado infractor han hecho de las obras en controversia.

Lee la decisión: Andy Warhol Foundation for the Visual Arts, Inc. v. Goldsmith

En 1981, la fotógrafa Lynn Goldsmith creó una fotografía en blanco y negro del artista Prince. Vanity Fair le pagó $400 en 1984 para adaptar y utilizar la foto “una vez” con el fin de ilustrar un artículo sobre Prince. La adaptación fue realizada por Andy Warhol, quien creó una serigrafía, y Vanity Fair utilizó esta imagen para ilustrar el artículo.

Sin embargo, Warhol utilizó la fotografía para crear quince obras adicionales, todas conocidas como la serie Prince. En 2016, la Andy Warhol Foundation for the Visual Arts, Inc. (“AWF”), titular de los copyrights del artista, concedió una licencia a Condé Nast para utilizar una de estas obras, conocida como la “Orange Prince”, para ilustrar un artículo de revista ante el fallecimiento de Prince. Goldsmith se enteró de lo sucedido y le reclamó a AWF que las obras adicionales de Warhol infringían sus derechos de autor.

Ante el reclamo de Goldsmith, AWF la demandó para obtener una sentencia declaratoria de que las obras de Warhol no infringían el copyright de Goldsmith o, si lo infringían, que eran obras protegidas por la defensa afirmativa de uso justo de la Sección 107 del Copyright Act. Goldsmith reconvino por infracción de su copyright.

El tribunal federal de distrito acogió la defensa de uso justo mediante una sentencia sumaria. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de EE.UU. para el Segundo Circuito revocó dicha determinación, y el Tribunal Supremo de EE.UU. confirmó esta decisión mediante una opinión de la juez Sotomayor, una concurrencia del juez Gorsuch con la juez Jackson, y una feroz disidencia de la juez Kagan junto al juez Roberts.

La Sec. 107 del Copyright Act establece que deben considerarse cuatro factores al dirimir si el uso de una obra sujeta al copyright es un uso justo. Los factores son: (i) el propósito y carácter del uso; (ii) la naturaleza de la obra protegida; (iii) la cantidad e importancia de la porción utilizada de la obra protegida; y (iv) el efecto del uso sobre el mercado o valor potencial de la obra protegida.

El Tribunal Supremo analizó únicamente el primer factor. Expresó que al aplicar dicho criterio, debe considerarse el uso específico de la obra protegida que efectúa el alegado infractor. Indicó el Tribunal que la controversia ante su consideración no era, por ejemplo, si las obras de Warhol infringieron la de Goldsmith, ni si vender aquellas sería una infracción de esta. La controversia se circunscribió al hecho de que “AWF usó la fotografía cuando licenció una imagen…a Condé Nast en 2016.” (Pág. 21).

Habiendo limitado la controversia de esta manera, el Tribunal resolvió que el primer factor de la Sec. 107 no favoreció el uso de AWF. La cuestión medular bajo dicho factor es si el uso del alegado infractor es transformativo. Los ejemplos paradigmáticos de transformación son las parodias, las citas incluidas en una reseña, o el uso para fines educativos o noticiosos. Sin embargo, el Tribunal señaló que la transformación existe en general cuando se añade a la obra protegida algo nuevo con un propósito adicional o carácter distinto.

En este caso, el uso de AWF no añadió lo suficiente para ser transformativo ya que fue un uso similar al de Goldsmith. Explicó el Tribunal que “el propósito de la imagen [de Warhol] es sustancialmente el mismo que el de la fotografía de Goldsmith”, toda vez que ambas “son retratos de Prince usadas en magacines para ilustrar historias sobre Prince.” (Págs. 22-23). El Tribunal indicó, además, que la obra de Warhol presenta a Prince solo “algo diferente” (“somewhat differently”) con relación a la de Goldsmith (pág. 33).

Otro elemento que se considera al evaluar el primer factor de la Sec. 107 es si el uso del alegado infractor es comercial o no-comercial. Nuevamente, habiendo circunscrito la controversia al uso que consiste en conceder una licencia a cambio de dinero, el Tribunal concluyó que era comercial, lo cual debilita la defensa de uso justo.

Esta decisión será una referencia importante en todo análisis sobre la defensa de uso justo, mas presenta dos dificultades que debemos puntualizar.

Por un lado, el Tribunal posiblemente no se percató de que otorgar una licencia no es lo mismo que “usar” una obra. De modo que no explicó precisamente cuál fue la conducta de AWF que constituyó una infracción de algún derecho exclusivo enumerado en la Sec. 106 del Copyright Act — reproducir, adaptar, distribuir, ejectuar públicamente, y exhibir públicamente. Es posible que AWF haya infringido alguno de esos derechos, o que haya incurrido en una infracción indirecta, con relación a la licencia de Condé Nast. Pero la ausencia de una explicación sobre este extremo es una laguna analítica.

Por otro lado, la opinión del Tribunal parece invertir el análisis tradicional bajo el primer factor enumerado en la Sec. 107. La jurisprudencia había dado a entender que el carácter transformativo de la obra del alegado infractor era el elemento medular, y que el uso comercial era relevante pero secundario. El resultado en este caso sugiere que el uso comercial de AWF fue lo medular, y señaló el Tribunal que, “aunque la nueva expresión podría ser relevante…, no es, sin más, dispositiva…” (Pág. 12). Por consiguiente, la pregunta de la juez Kagan en su disidencia es atinada: “Si la novedad importa (tal como a veces dice la opinión), ¿entonces por qué rechaza la mayoría toda la novedad que añadió Warhol solo porque licenció su retrato a Condé Nast?” (Págs. 22-23).